SALUD MENDOZA

Mendoza es la primera provincia en contar con una Ley Oncopediátrica

El Senado la aprobó por unanimidad y prevé la creación de un programa de cuidado integral. Los padres impulsores apoyan ahora la promulgación a nivel nacional.

La alvearense Gisella Bello, mamá de Luana es una de las impulsoras del proyecto, que les ha demandado meses de gestión. Restan ahora su publicación en el Boletín oficial y luego de 90 días estará en plena vigencia.

En diálogo con LV4 Nacional San Rafael, Gisella comentó: “empezamos con la idea a fines de mayo y hoy ya es una ley que atiende las necesidades de las familias que deben afrontar un cáncer infantil. Se requiere contención socioeconómica, porque si bien hay cura no hay nada que prevenga de la probabilidad de que un hijo tenga cáncer. La enfermedad aparece de un momento a otro. No te da tiempo a reaccionar y hay que iniciar el tratamiento en el mismo momento en que es diagnosticada”.

El proyecto vinculó a familias de diferentes departamentos que a su vez se contactaron con padres que bregan por la sanción de una ley nacional.

Mendoza cuenta con atención de alta complejidad  en los hospitales Notti y en Fleming

“En Mendoza tenemos un pabellón exclusivo para pacientea oncológicos pediátricos. Tenemos un Programa médico oncológico, a través del cual los niños que no son mutualizados tienen todo el tratamiento de quimioterapia  gratuito. Esas son algunas de las ventajas por sobre el resto del país.

“Luego de un largo peregrinar y de contactarnos con varios legisladores el Senador Marcelo Rubio tomó el proyecto que se votó en Senadores el 13 de octubre. Se modificó en Diputados y luego de consensuar, el 9 de diciembre se votó y volvió a Senadores donde se sancionó, transformando a Mendoza en la primera provincia con ley oncopedíatrica.

El Programa expedirá un certificado oncológico para pacientes que se encuentren bajo tratamiento, que facilitará la atención psicológica, ayuda económica, transporte y un lugar de pernocte en caso de internaciones largas, incluyendo las licencias que pudieran corresponder según la legislación vigente.

Los efectores públicos que cubran tratamientos oncopediátricos deberán asistir clínica y administrativamente a los pacientes en busca de solucionar controversias con Obras Sociales y las autorizaciones de tratamiento pertinentes conforme a la norma vigente.

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, podrá celebrar convenios con los municipios, para facilitar el traslado, la asistencia psicológica, kinésica y rehabilitación, servicio de sepelio, remodelación de vivienda comprendiendo mano de obra y material, o alquiler de vivienda como así también el suministro de eléctrico y de gas en caso de ser necesario, mientras el paciente lo requiera por su estado de salud, así como toda otra asistencia o ayuda que sea requerida, previa intervención y evaluación de los servicios asistenciales municipales, procurando la recuperación y el tratamiento digno de todo paciente oncopediátrico. Tanto la provincia como el municipio que haya convenido, son garantes de lo establecido.