Se trata del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) para todo el transporte de carga desaparecido desde hoy por el Decreto 1109/2024, publicado en el Boletín Oficial.
“La seguridad del transporte se garantiza por el buen estado del vehículo y por contar con la licencia de conducir y con los seguros exigidos ante el eventual caso de un siniestro”, remarcó la resolución firmada por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
- Los argumentos para eliminar el registro -
El RUTA estaba en vigencia desde el 13 de enero de 2003. Pese a que el registro se originó "como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística a los fines de encuadrar a la actividad", el Gobierno concluyó que su implementación y funcionamiento derivó "en un procedimiento engorroso que impuso significativas cargas burocráticas que entorpecen la libre iniciativa y obstaculizan el ejercicio pleno de la actividad económica, verdadero motor del desarrollo y prosperidad de la Nación”.
Además, en el decreto, se destaca que las autoridades pueden obtener parte de la documentación cuya acreditación actualmente pesa sobre los transportistas mediante la intermediación con otros organismos de la administración centralizada o descentralizada, competentes en cada materia.
"Teniendo en cuenta que el total de dicha documentación se encuentra en poder de la propia administración o la misma debe ser llevada en el vehículo para poder circular, no se justifica cargar al sector productivo con burocracia innecesaria”, añade el texto.
- La antesala del final de RUTA -
En septiembre, el Gobierno ya había tomado una decisión sobre el RUTA al eliminar la obligatoriedad de que los vehículos que cargan menos de 3,5 toneladas se inscriban en el registro.
En ese marco, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había calificado al RUTA de "un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar".
- Transporte de carga peligrosa -
Por otra parte, en el decreto publicado hoy se dispuso que el transporte de carga peligrosa, "por tener requisitos específicos, se ajustará al régimen que se reglamente, de conformidad con la normativa de seguridad vial".
“Quienes efectúen transportes de carga por carretera sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de multas que se graduarán en Unidades de Sanción Económica, cada una de las cuales equivale al precio de 100 litros de gasoil", puntualiza la normativa.
Y agrega que las multas "se convierten a su equivalente en moneda corriente al momento de efectuarse el pago" y que el "monto máximo es de 1000 unidades por falta y de 5000 en caso de concurso o reincidencia”.
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