TRASPLANTE RENAL Mendoza

Amparo para lograr donación no consanguínea demostró altruismo

La Justicia autorizó a una mujer a recibir el riñón de un amigo, algo que está prohibido por la ley, pero habilitado en la Constitución Nacional.

Estamos hablando de un fallo ejemplificador que brinda una lectura distinta de la actual Ley de donación de órganos. Según la normativa 24.193, para poder donar es necesario ser pariente consanguíneo hasta cuarto grado, ser cónyuge o acreditar una convivencia mínima de tres años.

Sin embargo, la Justicia mendocina dejó de lado ese artículo de la Ley de órganos y se amparó en la Constitución Nacional para habilitar a Sonia Laurencio a recibir el riñón de su amigo Ariel Villafañe.

Sonia tiene 31 años y desde pequeña padece problemas renales. Se dializa todas las semanas y desde el 2001 está en lista de espera de un donante cadavérico, porque hasta ahora no había encontrado un donante parental dispuesto o compatible.

El abogado Marcos González Landa, dijo que el amparo presentado para lograr una donación no consanguínea demostró altruismo.