Ante los integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, el Ministro de Seguridad, Gianni Venier, explicó los alcances de las modificaciones al Código de Faltas y el modelo único de inserción, en el orden del día local, de los pedidos de captura, comparendo y citación, y de vehículos con medidas pendientes.
Con relación al Código de Faltas, Venier destacó que “la modificación está relacionada al uso de arma réplica o simulada y objetos contundentes en la vía pública, para prevenir que estas armas no sean reales y porque las mismas pueden ser usadas, por ejemplo, en un robo agravado”.
Indicó que el objetivo de estos proyectos es que “aquellos que anden con estas armas que no funcionan, las réplicas, aire comprimido y no pueda justificar por qué los lleva, la policía se lo incaute y tenga un proceso sancionado por multas y arresto, para bajar la violencia ciudadana”.
El artículo 121 quedará redactado de la siguiente manera: “El que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo, porte arma blanca u objeto cortante o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas comprimido o similares será sancionado con pena de multa desde PESOS CUATRO MIL ($4.000) hasta PESOS OCHO MIL ($8.000) y arresto de diez (10) días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o contundentes a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz. La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma. Queda exceptuada de sanción la portación de arma blanca u objeto cortante o contundente si la persona acredita su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga ostentación pública de la misma.”
También la norma establece que en un lugar público o abierto al público la persona que porte arma de fuego no apta para el disparo o réplica, será sancionado con pena de multa desde $6000 hasta $10.000 y arresto de quince 15 días.
Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar arma de fuego no apta para el disparo o réplica a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz. La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma.
El segundo proyecto analizado, está referida al orden del día para que la Justicia Penal Provincial y el Ministerio Público Fiscal de Mendoza, utilicen obligatoriamente un modelo único para la inserción de los pedidos de captura, comparendo y citación, y de vehículos con medidas pendientes.
En este caso el Ministro de Seguridad destacó que “es un problema que tiene la provincia y que queremos resolverlo haciendo más eficiente la búsqueda, utilizando formularios nuevos y aplicando la nueva tecnología que cuenta el área de seguridad”.
En este sentido, la registración de los pedidos de captura, de comparendo y citación, y de vehículos con medidas pendientes -cualquiera fuera su fuente insertados en la orden del día local, caducará automáticamente de la base de datos, transcurridos los siguientes plazos: los pedidos de captura por delitos cuya pena es de reclusión o prisión perpetua, a los quince (15) años desde su inserción; los pedidos de captura por delitos cuya pena fuese de reclusión o prisión transcurridos el máximo de duración de la pena señalada para el delito, no pudiendo en ningún caso exceder de 12 años ni ser inferior a 2 años desde su inserción en la orden del día.
En el caso de los pedidos de comparendo y citación insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena es de reclusión o prisión, caducarán automáticamente transcurridos dos (2) años desde su inclusión en la base de datos.
Con respecto a los pedidos de vehículos con medidas pendientes insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena fuere de prisión, caducará automáticamente transcurridos tres (3) años desde su inserción en la base de datos.
Finalizados los términos establecidos en la norma los Jueces y Fiscales pueden requerir la continuidad de la medida de inserción en la orden del día local, siempre que se considere necesario para el proceso o lo requiera la parte interesada, a mérito del magistrado.
Asimismo, no caduca la registración de pedidos de captura de personas condenadas que se encuentren prófugas y aquellos pedidos de captura por delitos de lesa humanidad, delitos contra la integridad sexual cuyas víctimas fueren menores de edad al momento del hecho y delitos de corrupción.