En comunicación con el Diputado Dr. Manuel Aguirre autor de la iniciativa del proyecto de Ley que ya cuenta con media sanción; el mismo prohíbe por el término de 10 años el desempeño de conducción o actividad relacionada, en empresas de transporte de personas sean públicos o privadas, a condenados por:
a) por delitos contra la integridad sexual en todo el ámbito de la provincia de Corrientes. Considérense a los efectos de la presente los delitos contra la integridad sexual los previstos en el Titulo III Libro Segundo del Código Penal Argentino;
b) por homicidio culposo en accidente de tránsito cuando se hubiera verificado el consumo de alcohol y/o estupefacientes en el hecho.
El término fijado en el presente artículo se comenzará a computar desde la finalización del término impuesto por la condena.
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