FALTA DE VIVIENDAS IDA Y VUELTA NACIONAL

Banco de inmuebles: La Justicia otorgó un amparo para los "sin techo"

La Cámara en lo Contencioso Administrativa hizo lugar al amparo contra la Municipalidad de Córdoba promovido por organizaciones sociales de vivienda, para lograr la reglamentación del denominado “Banco de Inmuebles”.

Marco Galán, de la Asociación Mutual Carlos Mugica, promotora del amparo junto a la Asociación de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda (Hogar Clase Media Mix) y la Cooperativa de Trabajo Felipe Varela (Comisión Provincial de Tierras), explicó que el objetivo de la medida es lograr la reglamentación de la Ordenanza Municipal 11.988, para la formación de ese “Banco de Inmuebles” por parte del municipio. Pero además la normativa, que fue sancionada en el año 2012, establece el cobro de un canon a los desarrollistas inmobiliarios para desarrollar un fondo que posibilite una política activa de tierras y viviendas. Incluso de aplicarse el cobro retroactivo de ese canon la suma ascendería a los 1.100 millones de pesos, por los 10 millones de metros cuadrados autosin techo otrarizados en los últimos años para la construcción a los privados. "La ordenanza establece que el municipio tiene que abrir un registro de postulantes, personas físicas, familias que no tienen otra vivienda y viven en la ciudad de Córdoba y también instituciones que representan a las familias por ejemplo cooperativas de viviendas u organizaciones sociales que hay en los barrios que pueden postular a sus propios socios para que la Municipalidad desarrolle el programa y los incluya", sostuvo Galán, destacando además el corte transversal de la necesidad de viviendas en los distintos estratos sociales. Según su estimación, al menos unas 70.ooo familias en Córdoba sufren la falta de vivienda. Con el amparo concedido, ahora la Justicia deberá receptar el descargo de la Municipalidad y adoptar una decisión final, según se espera.

Que dice la ordenanza: En su Art. 1°, el Banco Municipal de Inmuebles debe integrarse por inmuebles del dominio público afectados al uso privado, que no cuenten con afectación específica, o que habiéndose afectado haya quedado sin efecto la causa de su afectación, más aquellos que se adquieran a tal fin. Gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano, promover la reducción de la incidencia del precio del suelo en el precio total de las viviendas construidas o a construir, como forma de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria. Se establece asimismo que, las nuevas urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio, además de las exigencias ya contempladas en las Ordenanzas Nº 8060/85 y 8606/91 y sus modificatorias, deberán donar el cinco (5 %) de la superficie parcelaria o su valor en dinero, a fin de integrar el Banco Municipal de inmuebles.