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Beneficios para el sector comercial y turístico

El Gobierno de Santa Cruz a través del Decreto N° 966/20 creó el “Plan Santa Cruz Protege”, con el propósito de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial y turística de la provincia. Es importante destacar que dicho plan se implementa en el marco de la actual situación epidemilógica por COVID – 19.

Hoy el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria dio a conocer la Resolución Nº264 a través de la cual se establecen aspectos, pautas y requisitos para acceder a los beneficios que se otorgan a través de dicho plan.
¿En qué consiste el Plan Santa Cruz Protege?
El mismo está conformado por el programa Asistencia al Trabajo y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el firme propósito de mantener las fuentes de trabajo y el sustento del sector productivo y comercial.
Para la puesta en marcha de dicho plan se facultó al Ministerio de Producción, Comercio e Industria a instrumentar el otorgamiento del programa “Aportes No Reintegrables” en favor de los propietarios de comercios de bienes y servicios que no se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 12° y 13° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20 y que además estén alcanzados por la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO). Asimismo se instruyó a dicha cartera a establecer la estructura del mencionado programa en cuanto a la determinación de los requisitos, condiciones, modalidad de otorgamiento y para el dictado de toda norma reglamentaria y aclaratoria que resultase oportuna.
¿Cuáles son los beneficios que otorga?
Este aporte se destinará al pago de conceptos correspondientes a bienes de uso, capital de trabajo, servicios de terceros, servicios básicos y/o impuestos y para cánones locativos de inmuebles con destino comercial. Estas medidas se impulsan a fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en aquellas localidades afectadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con el objeto de minimizar los impactos económicos, sociales y laborales que este infructuoso contexto provocó.
¿A quiénes está destinado? ¿Cuáles son los requisitos para acceder al mismo?
A través de la Resolución Nº264 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria se establece los destinatarios del presente programa serán personas físicas y/o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Santa Cruz que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Persona Física:
a.- Nota de solicitud cuyo formulario obra en el sitio web oficial (www.minpro.gob.ar)
b.- Fotocopia frente y dorso del Documento Nacional de Identidad - DNI
c.- Constancia de Código Único de Identificación Tributaria - CUIT.
d.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP)
e.- Constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
f.- Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) extendida por su Banco (debe contener CUIT del titular, tipo y número de cuenta y N° De CBU)
g.- Certificado Mi PYME.
h.- Certificado de inscripción como proveedor del Estado de la Provincia de Santa Cruz, en caso de corresponder.
i.- Certificado de Habilitación Comercial de fecha anterior al 1° de Abril del año 2020.
j.- Facturación trimestral respecto del trimestre 2019, y del mes en curso 2020 de solicitud.
II. Persona Jurídica
a.- Nota de solicitud cuyo formulario obra en el sitio web oficial (www.minpro.gob.ar)
b.- Constancia de Constancia de Código Único de Identificación Tributaria - CUIT.
c.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).
d.- Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) .
e.- Estatuto societario - Acta de designación de cargos / nómina de socios - Designación de Apoderado/s, con su correspondiente fotocopia de DNI (en caso de corresponder).
f.- Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) extendida por su Banco (debe contener CUIT del titular, tipo y número de cuenta y N° De CBU).
g.- Certificado Mi PYME.
h.- Certificado de inscripción como proveedor del Estado de la Provincia de Santa Cruz, en caso de corresponder.
i.- Certificado de Habilitación Comercial de fecha anterior al 1° de Abril del año 2020.
j.- Facturación trimestral respecto del trimestre 2019, y del mes en curso 2020 de solicitud.
¿Quiénes están exceptuados del Plan?
No se encuentran alcanzadas por el Plan Santa Cruz Protege, aquellas personas físicas o jurídicas que sean destinatarios de otros beneficios correspondientes a programas de asistencia nacional o municipal. Asimismo no se encuentran alcanzados por el siguiente programa a aquellas personas físicas o jurídicas, que al momento de presentar la solicitud:
a.- Se encuentren en proceso judicial concursal o de quiebra.
b.- Sean personal afectado y/o empleados del sector público provincial, municipal o nacional, en cualquiera de sus estamentos (Ejecutivo, Legislativo o Judicial).
c.- Sean beneficiarios o hayan sido destinatarios de programas de asistencia Nacional o Municipal creados en el marco de la situación pandémica del COVID - 19.
d.- Aquellos propietarios de comercios que hayan sido autorizados en el marco del COVID 19 por el estado municipal para desarrollar su giro comercial de manera normal y habitual
¿Qué se financiará a través de los Aportes No Reintegrables?
Los mismos se destinarán a subsidiar a uno de los siguientes conceptos:
Concepto subsidiable: Monto y Documentación a presentar
-Bienes de uso, capital de trabajo, servicios de Terceros: Hasta Pesos Treinta Mil ($30.000).
-Factura de adquisición de bienes y/o prestación de servicios y/o remito con descripción de/los conceptos, montos y membrete del emisor (donde conste razón social y CUIT).
-Servicios básicos y/o impuestos: Hasta Pesos Cuarenta Mil ($40.000). Se debe presentar comprobante adeudando un período anterior.
-Alquiler Comercial: Hasta Pesos Sesenta Mil ($60.000). Se debe presenta contrato de alquiler vigente registrado y sellado ante ASIP o recibos correspondiente a un período mensual.
¿Hasta cuándo se puede acceder al plan? ¿Dónde se debe presentar la documentación?
Los destinatarios del programa podrán solicitarlo hasta el último día hábil del mes y mientras esté dispuesto el “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio.
La documentación deberá presentarse en formato digital en el sitio web oficial www.minpro.gob.ar.
Una vez finalizado el plazo de presentación, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria verificará los requisitos y las certificaciones por los organismos competentes.
¿Quiénes evalúan las solicitudes y la documentación presentada?
Las solicitudes y la documentación acompañada por los peticionantes será evaluada por la Comisión permanente del Plan Santa Cruz Protege creada por el Artículo 9° del Decreto Provincial N° 966/20.-
De conformidad con la evaluación indicada precedentemente, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria resolverá su otorgamiento.
El beneficiario contará con veinte (20) días corridos desde la percepción del “Aporte No Reintegrable” para presentar la correspondiente rendición de los gastos efectuados, mediante presentación de la documentación según el concepto de Aporte No Reintegrable percibido, que en sobre cerrado y soporte papel deberá presentar por mesa de entrada de este Ministerio de la Producción, Comercio e Industria sito en Avellaneda N° 801, de esta localidad.

Plan Santa Cruz Protege