Mariela Acosta, jefa del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de Entre Ríos, habló con LT14 sobre las funciones y la misión del organismo. Estimó que hay más de cien personas inscriptas.
En diálogo con Duros de callar, la abogada explicó cuáles son las funciones del Registro de Deudores Alimentarios: llevar un listado actualizado mensualmente de todos los deudores alimentarios. Expedir certificados ante simple requerimiento de persona física o jurídica que acredite su interés o resulte facultado por la presente ley, sin costo alguno. Comunicar al Juzgado, Defensoría de Pobres y Menores o Juzgado de Paz que lo solicite en su caso, el conocimiento sobre las tramitaciones de préstamos antes las instituciones a que se refiere el artículo 10º, a fin de que el interesado/a pueda ejercer las acciones correspondientes.
La misión del organismo es cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 9424 y su Decreto reglamentario Nº 4967, una de las principales tareas es la de registrar a todas aquellas personas obligadas a prestar asistencia alimentaría que adeuden tres cuotas consecutivas o cinco alternadas en el periodo de un año, fijadas judicialmente, en carácter de alimentos provisorios o definitivos.
Luego, Acosta detalló los impedimentos de los deudores/as alimentarios/as y morosos/as. Y recordó que hay municipalidades de la provincia que adhirieron a la Ley Nº 9424. Estimó que más de cien personas están inscriptos en el registro aunque fluctúa por las altas y bajas.
Cabe mencionar que el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Provincia de Entre Ríos, creado por Ley Nº 9424 y reglamentado por Decreto Nº 4967 funcionó en el área de la Subsecretaria de Justicia, con el fin de efectivizar la operatividad del mencionado registro, el 12 de octubre de 2004 se lo incorporó mediante Decreto Nº 4964 art. 1º, en el ámbito de competencia del director General de Asistencia Integral a la Victima del Delito, dependiente de la actual Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
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