La Cámara de Diputados, con los votos de Cambia Mendoza y el bloque del PJ, dio sanción final al nuevo Código Procesal Civil y Comercial, que tiene como objetivos dar agilidad y celeridad a los procesos, con el fin de acercar la justicia al ciudadano.
Los aspectos tenidos en cuenta en este nuevo Código, se han adaptado a los nuevos soportes a fin de tender al logro del expediente electrónico, en miras al proceso electrónico o digital; simplificar los procesos ordinarios sumario y ejecutivo; dar mayor celeridad y eficiencia a los procesos, e incluir el principio de oralidad derivado de los Tratados Internacionales;
En este sentido, esta nueva Ley se regirá, entre otras, por algunas reglas generales tales como el Acceso a la Justicia y el Derecho al Proceso; la Oralidad; la Celeridad y Concentración, y la Publicidad.
Plantea que “toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones en forma definitiva”; prevé la “conciliación, la transacción, la mediación, el arbitraje y otros métodos de solución de conflictos” y dispone que “iniciado un proceso, tanto las partes como el Tribunal podrán impulsarlo evitando su paralización, con el objeto de adelantar el trámite con la mayor celeridad y eficacia posible”.
También establece el “deber de los jueces de encontrarse presentes”, indicando que “tanto las audiencias como las diligencias de prueba en las que así se indique, se realizarán por ante Juez o Tribunal, no pudiendo ser delegadas en otros funcionarios, bajo pena de nulidad, salvo cuando este Código excepcionalmente lo permita. En caso de ausencia justificada, podrán ser subrogados por otro Juez conforme la ley especial o según lo establezca por acordadas la Suprema Corte, salvo que circunstancias excepcionales autoricen a suspender la audiencia”.
Asimismo, el nuevo CPCyC, refiere en cuanto a la celeridad, que “los actos procesales deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos, cuando a ello se faculte por ley o por acuerdo de partes, y de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad de diligencias posibles, así como la colocación de todas las órdenes anticipatorias en resoluciones que el Juez entienda puedan emitirse para una más ordenada y rápida resolución de la causa”.
De igual forma, estipula que “el Tribunal debe velar por la igualdad de los litigantes y por preservar las garantías del debido proceso. Todos los sujetos del proceso deben cooperar entre sí para que se obtenga, en tiempo razonable, la decisión de mérito efectiva”; que “todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”, y que “el Juez o Tribunal debe carecer de todo interés en la resolución del litigio”.
Otro de los aspectos previstos es que los “niños, niñas y adolescentes que cuenten con edad y grado de madurez suficiente y las personas con capacidad restringida pueden solicitar al Juez, o al asesor de personas menores de edad, incapaces y capacidad restringida, información sobre los posibles abogados especializados, inscriptos en el registro local, a los fines de poder elegir uno que lo asista en juicio”.
Se hace hincapié en las nuevas tecnologías que “se presentan como herramientas que permiten una mejor gestión de la justicia mendocina. Aportando eficiencia, celeridad y seguridad favoreciendo la labor de los operadores jurídicos”, según señalan los fundamentos del proyecto impulsado por el gobierno provincial.
En ellos, se destaca que “no podemos estar ajenos que el avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como de las ciencias de la administración y gestión, reclaman un trabajo interdisciplinario que influye en la forma de realización de los actos procesales, permitiendo una celeridad y registración en soportes diferentes al papel. Sin embargo su gestión se modifica, por lo que implica otra necesidad de incorporación a la normativa”.
Siguiendo el texto de la fundamentación, “Mendoza, conforme las estadísticas, es la provincia con mayor litigación del país y una de las mayores del mundo si tenemos en cuenta su población”, a lo que se suma que “también se advierten deficiencias en la duración promedio de los procesos civiles (aproximadamente 5 años); con un alto costo por expediente y un consenso social que reclama una justicia más ágil al momento de resolver los conflictos que son llevados a su conocimiento”.
Hoy, “el proceso civil se caracteriza por la falta de inmediación, delegación de funciones, ausencia de concentración, escasa publicidad con dominio de la escritura en soporte papel”, que contribuye a un nivel “de eficiencia bajo, con resoluciones más o menos alejadas de los hechos, dentro de un sistema que favorece y alimenta artimañas procesales de las partes y la mala fe en los procesos, por ende la progresiva e inexorable extensión de los plazos”.
Así, se establecen las bases para el cambio de un proceso Monocrático a un Proceso por Audiencias, bajo los principios de colaboración, celeridad y sobre todo el de oralidad.
Por otra parte, el Ministerio Público ha sido actualizado. Entre los nuevos auxiliares incorporados se destaca la regulación de los amigos del tribunal.
Asimismo, se regulan institutos según el Código Civil y Comercial de la Nación, como la acción preventiva y la acción directa. Se actualizan los institutos y procedimientos adaptándolos al nuevo Código Civil sobre derechos reales, sucesiones y derecho procesal internacional.
Se crea una unidad de medida: el JUS, “para dar estabilidad y fácil cómputo de montos en todos los casos en que resulta necesarios, tales como: como multas, honorarios de peritos, sanciones, competencia por valor, entre otros”.
En referencia a los recursos se han abreviado los plazos, se han unificado los recursos extraordinarios y se ha establecido la Acción Autónoma de Revisión de la cosa juzgada como procedimiento propio ante la Suprema Corte de Justicia.
Otros cambios introducidos, tiene que ver con que se otorgan mayores incentivos a los abogados que logren la conciliación en la audiencia preliminar, pudiendo percibir los mismos como juicio completo, y se da relevante importancia a la instrucción realizada por los asesores letrados quienes se convierten en los primeros investigadores y productores de prueba. Por eso, se otorga mayor plazo a la contestación, pero se impone adjuntar con ella y con la demanda la mayor cantidad posible de prueba producida y que simplifique la tramitación del expediente judicial.
Para las ejecuciones se adopta el proceso monitorio, se acelera el apremio, el desalojo y otros procesos especiales; también se regulan los procesos de Consumo, derivados de la ley 24.240, por monto, y se crea el procedimiento de Pequeñas Causas.
Además, se crea una Comisión de Seguimiento del Funcionamiento del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario integrada por un miembro designado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, o el que en el futuro lo reemplace; un miembro por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia; Presidente de la Federación de Colegios de Abogados; y el Presidente de la Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza, o sus reemplazantes respectivamente.
Durante el debate, Emiliano Campos, Gabriel Balsells Miró y Jorge Albarracín, del bloque de la UCR, fueron los encargados de dar los lineamientos generales de esta iniciativa, al señalar que se trata de una normativa que “nos acerca a la justicia”, “incorpora la oralidad”, promueve la “inmediatez”, “incorpora tecnología”, dispone “procedimientos especiales para procesos de consumo” y “adecua el Código Procesal Civil a los tratados internacionales”.
Hicieron hincapié en el contacto “del juez con las partes”, y al hecho de “adaptarnos a los tiempos jurídicos, a los avances de la tecnología”, así como a la “ampliación de la base de derechos de la ciudadanía”.
En idéntico sentido, resaltaron las modificaciones introducidas a los plazos de caducidad, al registro del abogado del niño, y a la Comisión de Seguimiento, tema sobre el cual expresaron su voluntad de que se “invite a miembros del Poder Legislativo para hacer un seguimiento y aportar sugerencias para que este Código funcione, y funcione bien”.
“Aquí se parte de un diagnostico, y es que Mendoza es la provincia con índices de litigiosidad más alta del país. De ahí viene la necesidad de reforma. La justicia que demora los procesos origina otros conflictos”, por lo que “el mejor remedio para esto es la oralidad, porque es sencillez, es concentración de actos procesales. Es una piedra fundamental de este proyecto. El proceso escrito lleva inconvenientes e incidencias negativas”, subrayó Albarracín.
Desde la bancada del PJ, Carina Segovia y Omar Parisi, expresaron la postura del bloque. Segovia resaltó algunos puntos que a su entender presentan alguna dificultad, como la cantidad de causas anuales que deberán atender los juzgados o la necesidad de “reforzar el sistema judicial” para que la oralidad funcione según los fines previstos.
Otro de los temas que planteó, fue el de los Juzgados de Paz departamentales, donde las “realidades son diferentes”, y donde el juez de Paz, además, tiene competencia en familia.
No obstante, tal como indicó Parisi, destacaron el hecho de “estar tratando el proyecto porque es la única política de Estado que hemos tenido los mendocinos en los últimos años. Es un día para celebrar de los mendocinos, que puede ser el puntapié inicial hacia otras políticas de Estado”.
“Al Poder Judicial le tocará la parte más pesada”, dijo, a lo que agregó que “cada vez que hay cambios, naturalmente se dice que se necesitan más recursos. No hay que tener miedo a hacer inversiones en las reingenierías”, pero “esto no puede fracasar. No nos podemos permitir que esto fracase”.
Por su parte, desde el FIT, único bloque que votó negativamente esta Ley, Cecilia Soria y Héctor Fresina manifestaron que “rapidez no es sinónimo de justicia, porque pareciera que el valor más importante para la sociedad es la rapidez, no la justicia”.
Finalmente, el presidente de la Cámara de Diputados, Néstor Parés, agradeció la presencia de los miembros de la Corte Jorge Nanclares, Pedro Llorente y José Valerio, así como de funcionarios del Ministerio de Gobierno – el ministro Dalmiro Garay, y el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino -, y miembros de la comisión redactora del Código, quienes siguieron las instancias de la sesión desde uno de los palcos del recinto.