A través del área de Género y Diversidad Sexual de Xumek, asociación para la promoción y protección de los derechos humanos de Mendoza buscan conseguir apoyo para lxs Licenciadxs en Obstetricia de la provincia que reclaman modificar la ley que regula la actividad y que según han explicado afecta el desempeño de sus tareas.
En el programa Aire Nacional, con Gisela Marsala y Cristian Ortega, Silvia Fernández habló con Belén Godoy de la ONG quien explicó que la iniciativa de la diputada Ana María Andía (UCR) “en el 2019 se impulsó el proyecto que en apariencia de garantizar autonomía del ejercicio profesional restringe tanto sus derechos laborales como derechos fundamentales de personas gestantes”.
Godoy explicó que “con este proyecto se busca establecer el ejercicio profesional...como actividad autónoma...amplia incumbencias en atención primaria, anticoncepción, indicación de medicamentos, pero poco se habla de una real autonomía de la profesión”
Y agregó que el Artículo 4 detalla las “Modalidades del ejercicio profesional”. Y allí se determina que el título de Licenciada en obstetricia: “habilita para ejercer la actividad profesional en forma autónoma, de manera independiente o en relación de dependencia, en forma individual y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios. En la oración siguiente existe una gran contradicción cuando agrega que la atención del parto se deberá encuadrar en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) aprobadas por la Resolución Nº 670/19 de la Secretaría de Salud de la Nación o norma que lo reemplace. En situación de emergencia obstétrica en la atención en el consultorio, o como situación de absoluta excepción en el domicilio de la persona asistida, se deberá convocar sin demora a un Servicio Médico de Emergencia con traslado”. Por lo tanto, quiere decir que les licenciados solo pueden tener autonomía sólo en ámbitos institucionales, lo cual sería un grave retroceso en la profesión, violando así derechos adquiridos en la vigente Ley Nacional 17132”.
“Si éste proyecto de ley se aprueba, les parteras mendocinas sólo podrán asistir partos en maternidades con médicx , ginecólogx, anestesistas quirófano, banco de sangre, neonatólogx y ambulancia durante las 24hs, es decir, en maternidades de alta complejidad. Por lo tanto, se verán excluidas de instituciones de baja complejidad como lo son las de zonas rurales y en el ámbito domiciliario, en donde el rol de la partera es fundamental para las mujeres, agregó
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