Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, recibieron al titular del Fondo de Transformación y Crecimiento, Sergio Moralejo, para analizar el proyecto presentado por el diputado César Biffi (UCR), por el cual se sustituye el texto del artículo 10 de la Ley de Creación del Organismo. El legislador lo reseñó brevemente.
Durante su exposición Moralejo indicó que “hemos solicitado que el Fondo de la Transformación pueda vender los bienes inmuebles que tiene en su poder. Pretendemos darle agilidad a un sistema, porque el Fondo es un organismo financiero de la provincia y no nos interesa administrar inmuebles es algo que produce gastos y debemos evitar los gastos, de modo tal de volcar esos recursos para créditos para nuevos emprendedores”.
Con relación a los bienes para vender Moralejo sostuvo que “hay dos que están listos para vender y a otros tres les falta aprobación por parte de la justicia”. También destacó el funcionario que es importante el dinero que se destina para el cuidado de los mismos, son montos muy elevados y si se anualizan son antieconómicos.
El objetivo de la norma destacó Moralejo es “mantener en el tiempo las políticas que lleva adelante el Fondo y es una excelente herramienta financiera que tiene la provincia, los productores así lo toman y las políticas que se toman son a largo plazo”.
Por su parte el presidente de la Comisión, el diputado Jorge López (UCR), destacó que “es importante contar con este tipo de proyecto para darle solución a esta problemática, como se hizo en otra oportunidad con la DAABO. Agilizar esta herramienta para que los recursos pasen rápidamente al Estado”.
La norma establece que para el cumplimiento de los fines propios de la institución, que requiere mantener liquidez de la mayor parte de sus activos, resulta indispensable contar con mecanismos adecuados que posibiliten la venta de los bienes adquiridos en subasta pública a través de procedimientos que garanticen la transparencia y la publicidad, especialmente de los bienes inmuebles, sin tener que recurrir a una ley específica para cada caso, tal como lo determina la Ley N° 8706 en su artículo 127, ya que estos bienes a los que debe darse de baja no son necesarios para el funcionamiento del Ente sino, todo lo contrario, han ingresado a su patrimonio por una situación especial y representan un obstáculo para el cumplimiento de sus fines,
El texto propuesto por la iniciativa establece “liquidar los bienes muebles e inmuebles adquiridos conforme a lo dispuesto en el inciso m) precedente, de acuerdo con el procedimiento que determine el Órgano Colegiado de la Administración Provincial del Fondo el que deberá garantizar la transparencia y la publicidad del acto. La venta de los bienes inmuebles y muebles registrables deberá efectuarse por un valor base no inferior al valor de su adquisición por la Administración Provincial del Fondo, más los gastos incurridos, siempre que sea superior al monto del avalúo fiscal fijado por la Administración Truibutaria Mendoza. En caso de fracasar la venta, podrá realizarse una nueva disminuyendo el valor base fijado hasta el monto del avalúo fiscal y de producirse un nuevo fracaso podrá realizarse la misma sin base. Los bienes muebles no registrables y demás activos podrán ser enajenados sin base. Sólo a los efectos previstos en el presente inciso, exceptúese a la Administración Provincial del Fondo de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 127, 143 y concordantes de la Ley N° 8706, sus modificatorias y complementarias, conforme las funciones específicas otorgadas por la presente Ley”.