La Cámara Baja retoma el debate por la ley de economía del conocimiento con los cambios del Senado y busca obtener el dictamen de comisión. El proyecto promueve mediante incentivos fiscales, hasta el año 2029, a las empresas y emprendedores en el diseño, adaptación y desarrollo de producción software y servicios afines a las nuevas tecnologías.
Informe: Amanda Alma
La Ley de Economía del Conocimiento había sido, originalmente, aprobada por el Congreso durante el gobierno de Mauricio Macri, pero la administración de Alberto Fernández suspendió su aplicación hasta mandar una nueva iniciativa al Parlamento que se aprobó en Diputados en junio.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes y hasta el día 31 de diciembre de 2029.
El proyecto promueve la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear; entre otros rubros.
Podrán acogerse a los beneficios las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país que tengan en regla su documentación y en las que se acredite que el setenta por ciento de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas. En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
Además, deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un uno por ciento para las micro empresas, un dos por ciento para las pymes y un cinco por ciento para las grandes.
Quienes inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.
También deberán acreditar la realización de exportaciones de bienes que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento para las Micro Empresas y diez por ciento para las Pequeñas y Medianas Empresas y un trece por ciento para las Grandes Empresas.
Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado.
El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.
El beneficio ascenderá al ochenta por ciento de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de "zonas desfavorables".
Finalmente, el proyecto establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Productivo y se crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.
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