Antonio María Hernández, abogado Constitucionalista, estuvo en diálogo con la radio pública de Córdoba para hablar sobre el alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que presentó el presidente Javier Milei:
“Es una medida groseramente inconstitucional que directamente viola el art. 99 inc. 3 de la Constitución que es la que regula el Instituto de los Decretos de Necesidad y Urgencia. La norma es muy clara: el presidente no puede ejercitar función Legislativa bajo tema de una nulidad absoluta e insanable."
Y agrega: "Solamente en circunstancias excepcionales, cuando no se pueda seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes y no se trate de cuestión penal tributaria de partidos políticos o electoral y ,por razones de necesidad y urgencia, se podrá dictar un decreto."
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