El Decreto 538/75 determinaba el derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad para el personal que, en los establecimientos públicos o privados, acreditaran veinticinco años de servicios como docente al frente directo de alumnos en Escuelas de zonas y áreas de fronteras en el nivel primario e inicial y establecimientos de enseñanza diferenciada.
La norma excluía del derecho a los docentes de educación media.
En diciembre el Congreso de la Nación aprobó La Ley de Educación Nacional N° 26.206. Sus contenidos se orientaron a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena.
Entre otras cosas fijaba la obligatoriedad de la escolaridad a partir de los 4 años y durante toda la primaria y secundaria, por lo que el Decreto 538/75, excluyendo del derecho previsional a los educadores de nivel medio, no solo resultaba inequitativo sino anacrónico.
En el particular, la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER) requirió sobre la situación de los docentes de educación secundaria de zona de frontera, quienes no eran considerados dentro de la aplicación del Decreto 538/75.
En gremio docente entendía que la aplicación de tal Decreto sobre Escuelas de Frontera beneficiaba a docentes de Nivel Inicial y Primario, excluyendo del mismo a docentes de Secundaria debido a la falta de mención en tal escrito. El reclamo se sostenía en la necesidad de garantizar la equidad de oportunidades, de manera tal que resultaba necesaria la ampliación de la norma para que todos los docentes gocen de igual beneficio ya que se encontraban bajo idénticas condiciones laborales.
El martes pasado la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-, Fernanda Raverta, anunció que «realizamos una adecuación normativa para que los docentes de frontera de nivel secundario se puedan jubilar con los mismos derechos con los que ya contaban los docentes de nivel inicial y primaria” agregando que “creemos en reconocer el valor del trabajo de todos y todas».
Jorge Molina, Secretario Asuntos previsionales de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina -CTERA- y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina –CTA- Regional Andina-, se refirió a esta modificación previsional para el nivel secundario de las escuelas de frontera.
Por otra parte señaló las virtudes del Sistema Público de Reparto (régimen previsional público del Estado basado en el principio de solidaridad) frente a la modalidad de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que revindican referentes de los partidos de oposición, como Milei y Bullrich.
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