En Nota al Pie, el diputado provincial por el Zonda, Edgardo Sancassani presentó un expediente bajo el número 2212, a través del cual le solicita al Poder Ejecutivo de detalles del estado en el que se encuentra el Parque Presidente Sarmiento, determinado como área protegida por la ley 836-L. Según lo que figura en la solicitud ingresada sería la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que debiera exponer en lo solicitado.
De acuerdo a lo que se pudo conocer, hace un par de meses la Dirección Provincial de Hidráulica retomó las perforaciones en el departamento Zonda para instalar pozos, a fin de abastecer el consumo en el Gran San Juan.
El diputado Sancassani contó en la Radio Pública que "hay legislación que hace la reserva y a la preservación de este área protegida". Además se lo considera una de las reservas acuíferas de la provincia. Explicó que en 2014 y en 2015 "ya tuvimos el problema que se secó el Parque Provincial y desde allí venimos trabajando conjuntamente con los vecinos, para cuidar esto que es una reserva natural que favorece al ecosistema del Valle".
El legislador por Zonda, considera que "las perforaciones han tomado agua, entonces ahí vemos que esas lagunas están extinguiéndose, a partir de allí cambia el ecosistema, cambia la flora y la fauna; y debemos ver qué ha sucedido allí". Afirmó que "teniendo 3 y ahora 4 espejos de agua con la presencia de los diques no nos puede pasar lo que nos sucede con una disminución pronunciada de la cota del Dique de Ullúm".
El pedido de informe tomará estado parlamentario esta semana para luego ser remitido a las Comisiones de Turismo y Medio Ambiente, y Obras y Servicios Públicos para ser evaluado.
Mediante la ley Nº 223-L se crea el Parque Provincial “Presidente Sarmiento", en su artículo 4 establece que la creación del "Parque Sarmiento", tiene por objeto a) Coadyuvar el equilibrio ecológico zonal; b) Brindar al público un área de solaz y esparcimiento; c) Promover el conocimiento de las especies exóticas y autóctonas de la flora y fauna, a fin de valorar debidamente los fines conservacionistas. ; d) Posibilitar todas aquellas actividades recreativas que estén en consonancia con
la finalidad del Parque.
Mientras que en el artículo 5 de dicha norma se enumera las prohibiciones, entre las que se menciona: a) Introducir o extraer especies o ejemplares de la fauna y flora, sin la autorización expresa de la autoridad competente, la que efectuará de acuerdo a las disposiciones que al respecto se dicten; b) Instalar campamentos en zonas no autorizadas; c) Desarrollar cualquier actividad o acción que:
1) Ponga en peligro la integridad o valor de las especies botánicas y zoológicas o disminuya su valor estético; 2) Altere la tranquilidad que debe imperar en el ambiente; 3) Sean contrarias a la moral y buenas costumbres; 4) Modifique el planeamiento paisajista o incida en el libre escurrimiento del
agua de regadío o modifique su curso.
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