El Dr. Adolfo Villate , titular de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario, dialogó en el programa “AQUÍ SE RESPIRA LUCHA” por Nacional LT 12 y comentó sobre el desarrollo del juicio que se lleva adelante a exmilitares y expolicías del destacamento 121, sobra la causa “Guerrieri IV”. Entre los casos expuestos se encuentra el de Ricardo Luis Franco, un libreño por adopción, asesinado el 23 de Junio de 1977 en la masacre de Las Verbenas y 9 de Julio, en la ciudad de Granadero Baigorria, Rosario.
Estamos en la etapa de alegatos, vamos por nuestra tercera jornada, esperamos posiblemente poder terminar en la próxima jornada, eso va a estar un poco supeditado a la duración de esa jornada. Pero hemos avanzado mucho, ya hemos desarrollado todos los casos del juicio, que son, como bien decía, 62 víctimas, entre los cuales está “Ricardo Luis Franco”, que forma parte de la masacre de Las Varbenas, junto a otros nueve militantes, que fueron asesinados por el destacamento de inteligencia 121, a nuestro criterio, (esto es lo que sostenemos en el marco del juicio), el 23 de junio de 1977, después de haberlo secuestrado previamente, en el caso de Ricardo, él fue secuestrado el 15 de mayo de 1977 en la ciudad de Rosario, cuando estaba en una parroquia de nuestra señora de Lourdes, desde ese secuestro hasta su asesinato nosotros sostenemos que estuvo cautivo de parte de este grupo de tareas del destacamento de inteligencia 121 del ejército en un centro clandestino de detención emblemático de la ciudad de Rosario, que no está en la ciudad de Rosario, pero pertenece al ejido de la ciudad de Rosario, que fue conocido como la Calamita.
Nosotros ya hemos desarrollado todos los casos, en este momento estamos desarrollando lo que es la responsabilidad de los integrantes. En el caso puntual de Ricardo, nosotros el hecho de que haya sido asesinado junto a otras personas, entre las cuales hay una que es Mónica Marta Capelli, de la cual se dice que huyó del lugar, pero nosotros sostenemos que fue también asesinada, aunque su cuerpo dejado en otro lugar que desconocemos y desaparecida hasta el momento.
Nosotros sostenemos que, bueno, el hecho fue cometido por quienes los habían secuestrado ya a todos ellos con fechas bastante anteriores. Entonces estamos afirmando la responsabilidad no solo en el asesinato, sino también en la privación legítima de libertad y seguramente tormentos que padecieron.
Sin duda uno de los aspectos más importantes de la última dictadura militar fue lo que es conocido como la acción psicológica, que es la manipulación de la construcción de sentidos a través de cómo se presentaban los hechos, de modo tal en que la forma en que eran comunicados los hechos también les sirviera a ellos como una justificación para seguir llevando adelante la acción represiva.
En este caso puntual tenemos, en este juicio, tenemos esto que señalabas bien, que es la simulación de un enfrentamiento para radiar ocultarlo, que dice que llanamente fueron asesinados a sangre fría de personas ya privadas de su libertad mucho tiempo antes, es decir, indefensa.
Pero acá hay otro caso que no tiene que ver con Ricardo, pero que es interesante resaltar.
Cuando nosotros hablemos de la responsabilidad de los integrantes de la Policía Federal Argentina, una de las pautas que vamos a tener en cuenta es que quienes están siendo acusados intervinieron en un hecho relativo al secuestro de un, digamos, al intentado secuestro de un pariente de uno de los integrantes de la Policía Federal haciéndose pasar por integrantes de montoneros.
Es decir, que también se buscó, digamos, también en este caso estamos viendo otra de las formas que adquiría esta construcción de sentido, que es que muchos hechos de secuestros que eran simuladamente atribuidos a organizaciones políticas, militares, en realidad eran hechos llevados adelante por los mismos grupos de tareas.
Pero bueno, tiene que ver con esto, con la construcción de sentido, con que la sociedad a través de lo que se comunicara, brindaron una especie de apoyo a lo que se estaba llevando adelante, bueno, son lógicas que se repiten hasta nuestros días. La construcción de chivos expiatorios que justifiquen represión, siempre están a la orden del día.
Lamentablemente el Estado en sus distintas formas, tanto estados nacionales, provinciales, municipales, incluso han acudido a estas formas de construcción de sentido para justificar cosas que normalmente y dentro de un estado de derecho y de una república no podrían admitirse, buscan construir sentido a través de este tipo de acciones para justificar soluciones que en situaciones reales no podrían nunca ser justificadas.
Así que bueno, casualmente en esta construcción de MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA, creo que también es un ejercicio que el recordar lo que sucedió en aquel momento también nos ayuda a dilucidar y a poner claridad sobre algunos hechos de nuestra presente que también tienen las mismas lógicas. Entonces a partir de hacer memoria también podemos interpretar el presente.
En relación a lo mencionado con anterioridad sobre los integrantes de la policía federal, hay unos pocos fueron condenados con anterioridad, pero lo que tiene de interesante este caso es que hemos logrado acreditar tanto en la sentencia anterior (que refirió en la intervención de la policía federal) en algunas acciones represivas como en este caso, es que el destacamento de inteligencia 121 apeló también a grupos de tareas integrados por miembros de policía federal argentina, como también a policías de la provincia, que ese es otro circuito represivo muy emblemático de la ciudad de Rosario.