SEGURIDAD VIAL MENDOZA

El Gobierno busca aumentar la cantidad de agentes de control en rutas y calles

El proyecto, que introduce modificaciones a la Ley Nº 6.082, establece la creación de Cuerpos Municipales y Juzgados Administrativos de Tránsito, con el objetivo de sumar recursos al sistema existente.

El crecimiento del parque automotor y especialmente el de motos en Mendoza, es una gran preocupación para las autoridades. Los números son elocuentes: si hablamos de automóviles en nuestra provincia, la tasa de su utilización está por encima de la media nacional, mientras que en lo que respecta a motocicletas, se percibe una suba aún más acentuada en relación al parque automotor.

Mientras que el parque automotor de la provincia creció un 12,35% entre 2013 y 2016, el motovehícular ascendió un 20,27%, es decir que este último exhibe una expansión 60% mayor con respecto a los coches.

En el contexto de estos números hay una propuesta concreta para conseguir un mayor número de agentes de control vial en los municipios. En ese sentido, el Gobierno de Mendoza ha desarrollado especialmente un plan de acción que otorga mayores herramientas para actuar en todo el territorio provincial, con un proyecto para aumentar considerablemente la cantidad de agentes de control en las calles.

Se trata del “Proyecto de ley de Seguridad Vial”, que introduce modificaciones a la Ley Nº 6.082. Puntualmente propone la creación de Juzgados Administrativos de Tránsito y cuerpos municipales de tránsito, con lo cual se sumaría mayor control al existente.

Lo que el artículo 7 del Proyecto señala es que los municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que esta norma establece (conforme a las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 200 de la Constitución Provincial). De esta forma lo que se busca es ampliar la operatividad de la seguridad vial local de cada Departamento, tal como ocurre actualmente con los Municipios de la Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, San Martín y Maipú, que tienen sus propios cuerpos de agentes viales. El desafío actual será sumar al resto de las comunas, pero antes capacitando a su personal.

“El despliegue de agentes municipales de tránsito en las calles de cada Departamento otorga mayor control, rapidez, efectividad y prevención en la problemática vial, en virtud del aumento del recurso humano dedicado a tal función, mejorando los estándares de siniestralidad”, señala la normativa propuesta y detalla que el apoyo se brindará desde la Provincia, a través de Policía Científica, con la capacitación a los agentes municipales de tránsito (hasta tanto sean puestos en funciones) y su posterior acompañamiento por un período de tiempo determinado.

Cabe destacar que las comunas de Guaymallén y Las Heras cuentan actualmente con cuerpos de tránsito municipales, lo cual facilitaría la pronta implementación de los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito. Mientras que seguirían aquellos municipios con menor índice demográfico, como Santa Rosa, La Paz, Tupungato, General Alvear y Malargüe, en virtud de que se estima que resulta menor la necesidad de afectación de recursos humano y material destinado a esta tarea. Finalmente se continuaría con las comunas que aún no tienen implementado los Cuerpos de Seguridad Municipal ni Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, tales como Lavalle, Junín, San Carlos y San Rafael.

De esta forma se limita la intervención de la policía de la Provincia y de la Justicia Ordinaria en los accidentes viales, las que “actuarán sólo cuando se produzca en el lugar del hecho el deceso de una persona y/o simultáneamente se produzcan lesiones y el deceso de una persona, con el objeto de instruir el sumario correspondiente, sin perjuicio de la colaboración que deberán prestar los agentes municipales de tránsito”. Es importante señalar que, más allá de la implementación de los Cuerpos Municipales de Tránsito, la Policía Vial de la Provincia continuará trabajando en todo el territorio provincial, tal como ocurre en la actualidad.

El proyecto destaca que nuestra Ley Suprema de la Nación, en los artículos 5º y 123º, brega por la autonomía Municipal, por ende se provee de las herramientas necesarias para que los Municipios en lo que respecta a tránsito y seguridad vial puedan ejercer plenamente sus facultades, contando para ello con la cooperación del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial en lo relativo a la capacitación, asesoramiento administrativo y técnico a los Cuerpos de Tránsito Municipales.