El Gobierno Nacional realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el propio tribunal, pero con otra conformación, suspenda los efectos del fallo dictado el miércoles pasado mediante el cual ordenó al Estado Nacional un aumento en la masa coparticipable en favor de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), al elevarla al 2,95 por ciento.
La diligencia judicial se produjo el mismo día en que el presidente Alberto Fernández oficializó su decisión de transferir bonos TX31 a la ciudad de Buenos Aires, mientras la gestión porteña presentó una denuncia penal en los tribunales federales de Comodoro Py contra funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a los que acusó de no cumplir el fallo de la Corte.
En dos escritos con la firma del Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el Gobierno Nacional interpuso una revocatoria "in extremis" para que se deje sin efecto la medida cautelar dictada el 21 de diciembre y reclamó que los integrantes del máximo tribunal se excusen de intervenir para que la presentación pueda ser analizada por jueces que no hubieran participado de la decisión cuestionada.
"A través del fallo aquí cuestionado, la Corte Suprema ha sustituido a los otros Poderes del Gobierno Federal, adoptando una decisión de mérito que excede sus competencias constitucionales. En el decisorio que aquí se cuestiona, el Alto Tribunal transgrede el sistema republicano de gobierno y la separación de poderes", sostuvo el Estado Nacional en uno de los escritos.
"Así, la Corte desconoce (más allá de que lo haga "cautelarmente") las atribuciones constitucionales del Poder Administrador y del Poder Legislativo", añadió.
También afirmó que "la sentencia afecta los intereses generales de la Nación en su conjunto, privando al Estado Nacional de recursos necesarios para poder llevar adelante políticas esenciales que corrijan las desigualdades estructurales que existen en las Provincias argentinas".
El pedido de revocatoria advirtió que "la discusión debía centrarse, estrictamente, sobre la cuantía de los recursos (montos, no porcentual de coparticipación) a transferir por el Tesoro de la Nación para cumplir con la compensación (...) de modo de cubrir el costo de los servicios de seguridad no federales traspasados desde la Nación a la Ciudad".
Pero, alertó, "de los términos de la sentencia surge que ese Alto Tribunal ya ha juzgado, anticipadamente sobre distintos aspectos que hacen al fondo de la disputa" y entonces "ya ha fijado el criterio de que a la CABA le correspondería un porcentaje de la masa coparticipable por los servicios transferidos".
"El fallo sustrae recursos de la Nación que sustentan prestaciones destinadas a las Provincias para destinarlos a la CABA, jurisdicción que se encuentra en una posición relativa de fortaleza presupuestaria y fiscal muy superior, en comparación con las provincias argentinas", enfatizó el Gobierno nacional.
Y aseveró que "se ha desvirtuado la naturaleza jurídica de las medidas cautelares, las cuales nunca constituyen un fin por sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas al dictado de una sentencia definitiva y al resultado práctico que aseguran preventivamente".
"Lo que la Constitución impone en casos de trasferencia de servicios es la remisión de los recursos necesarios para la atención del gasto; y no la modificación de los coeficientes de coparticipación, como prejuzgó la CSJN", insistió.
Añadió el Gobierno que la Corte "al acordarle a la CABA un porcentaje (el 2,95%) de la coparticipación federal de recursos fiscales, sin base legal para ello y a partir de una apreciación de mérito que en el texto del fallo no se remite a ninguna referencia normativa que avale tal asignación, ha incurrido en un exceso jurisdiccional que invalida la decisión, pues el pronunciamiento adopta definiciones contrarias a la Constitución".
La presentación gubernamental amplió que "lo que la Constitución impone en casos de trasferencia de servicios es la remisión de los recursos necesarios para la atención del gasto y no la modificación de los coeficientes de coparticipación, como prejuzgó la CSJN".
"La Corte anticipa su criterio sobre el fondo: los gastos derivados del traspaso de funciones de seguridad deben ser atendidos, según el Tribunal, en el marco del régimen de coparticipación. En concreto, mediante la modificación del porcentaje de coparticipación asignado a la CABA, desvinculado del costo real de los servicios transferidos, cuando en rigor este último es el parámetro que debería ser tomado a tales efectos", abundó.
Y alertó que "también se omitió un antecedente inmediato y revelador del criterio que se impone a la luz del art. 75, inc. 2, párrafo quinto, de la Constitución Nacional. Se trata del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado por la Nación y la CABA, el 1º de junio de 2004, aprobado por la Ley N° 26.357 y por la CABA mediante Ley N° 2257.
Pues de allí surge que las partes involucradas (...) acordaron estimar una suma determinada de pesos como recursos correspondientes a la CABA en concepto de transferencia de competencias penales".
Zannini asentó en su escrito además la "ausencia de perjuicios graves de imposible reparación ulterior" y en ese aspecto observó que "el GCBA no ha podido acreditar la existencia de perjuicios graves, de imposible reparación ulterior en caso que no fuera concedida la cautelar respectiva".
El Gobierno porteño, aseveró, "no acreditó un peligro irreparable en la demora. Su presentación refleja sólo un dogmático intento de justificar la existencia en autos del requisito exigido, resultando el daño alegado meramente hipotético y conjetural".
"Tampoco demostró que el mantenimiento de la situación de hecho o de derecho existente al momento de solicitar la cautelar, pudiera influir en la sentencia que habría de dictarse, o convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Por el contrario, la información que es de dominio y acceso público, referida a su situación presupuestaria y económico-financiera, evidencia que la CABA no tendría déficit", amplió.
Y enfatizó que "es también público que la jurisdicción local ajustó su esquema tributario -incorporando gravámenes- para alcanzar ese equilibrio, de modo tal que compensó suficientemente los importes que representarían la diferencia entre las transferencias previstas en la Ley N° 27.606 y lo que venía percibiendo -ilegítimamente-".
El Gobierno nacional justificó su presentación en jurisprudencia que dice que "las sentencias definitivas de la Corte pueden ser recurridas y eventualmente revocadas por ella, en supuestos estrictamente excepcionales".
"Ello, tal como acontece en el presente caso, en el que estamos ante una decisión que no es susceptible de otros recursos. Pero que exhibe graves vicios jurídicos de raíz constitucional", añadió.
Así, reclamó que se "tenga por interpuesto en tiempo y forma este recurso de revocatoria, cuya concesión y resolución debería quedar reservada a este Tribunal pero integrado de manera diferente a la que tuvo al emitir el fallo impugnado; esto, a fin de asegurar una revisión que preserve la objetividad del decisor, no influida por el juicio previo que ya ha adelantado este Tribunal sobre aspectos de fondo de la controversia".
Y se otorgue al recurso "carácter suspensivo de los efectos" de la cautelar. El Gobierno advirtió sobre el "prejuzgamiento y la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentación suficiente; en el exceso de atribuciones constitucionales en el que ha incurrido el Tribunal al dictar la medida cautelar adoptada en autos, y en que no se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia de medida cautelar alguna".
Así, reclamó que "como derivación de lo anterior, se revoque la medida cautelar concedida".
En otro escrito, Zannini también pidió el apartamiento de los jueces que dictaron el fallo: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
"En este escenario, el Estado Nacional no puede aguardar, respecto del recurso de revocatoria in extremis" interpuesto "ni a la hora de una definición sobre el fondo de este proceso, una decisión dotada de la objetividad que debe guiar al juzgador al tiempo de la emisión de su pronunciamiento definitivo", afirmó.
Planteó en ese sentido que "el Estado Nacional, como parte de este litigio, encuentra que existen circunstancias que permiten, razonablemente, percibir que los magistrados que integran este Excmo. Tribunal no tendrán ya la 'objetividad' esperable de quien debe decidir una cuestión de la relevancia que tiene la materia involucrada en esta disputa judicial".
"Los términos de la medida cautelar dictada, que como se dijo trascienden los de una definición meramente provisional para dejar ya establecidos diversos criterios sobre el fondo de la materia debatida, avalan la postura antes expresada", añadió.
"Por consiguiente, a fin de preservar la institucionalidad, el decoro y delicadeza que deben rodear la figura de los magistrados, se peticiona a los señores magistrados de este alto Tribunal que, de acuerdo a los máximos estándares internacionales en cuanto a la interpretación de la objetividad judicial, se excusen de seguir interviniendo en la causa", aseveró
Y reforzó: "El anticipo de definiciones jurisdiccionales sobre el fondo de la cuestión evidencia que con esta integración la Corte no tendrá ya objetividad para el tratamiento ulterior del caso".
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