MARCELO BAEZ - REPORTE JUDICIOAL SALTA

Femicidio de Mirna Antonella Eva Di Marzo

Reporte Judicial del periodista Marcelo Báez para El Despertador Nacional sobre el femicidio de Mirna Antonella Eva Di Marzo .

Mirna Antonella Eva Di Marzo murió como consecuencia de las graves lesiones cerebrales que le produjeron los golpes que recibió la madrugada del 21 de octubre de 2018 en la intersección de las calles Sarmiento y Gobelli de General Güemes. Por el hecho, fue condenado a la pena de prisión perpetua José Gustavo Gareca.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini y Ramón Medina desestimaron el recurso de casación de la defensa técnica de Gareca.
Los jueces señalaron que “la sentencia impugnada resulta acorde a derecho y no presenta vicios o defectos que habiliten admitir la casación interpuesta”.
Milagro Magali Morales declaró en el juicio que “vio a una persona que golpeaba algo, como si fuera una bolsa” y que “le pisaba la cabeza fuerte” y “le daba patadas como si pateara a un animal”.
Mirna entró al “Caribe Disco” de Güemes donde estaba Gareca.
Filmaciones posteriores muestran a Gareca transitando con la cartera de Mirna.
El delito de homicidio calificado por violencia de género “es un tipo de homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en el contexto ambiental determinado”, citaron.
Y recordaron el testimonio de Keyla Molina en el juicio cuando expresó que “están acostumbradas a que las traten mal o las agredan, la gente es muy agresiva inclusive más en Güemes. Saben el riesgo que tienen cuando se van con alguien por ser trans y sufren por ello”.
Por eso se aplica el de la agravante de violencia de género en la causa, lo que para los jueces se patentiza en el modo en que fue hallada la víctima: con los pantalones bajos a la altura de la rodilla.
Esto, señalaron, no es intrascedente. No sólo no guarda identidad con el modo de matar (patadas reiteradas en la cabeza), “sino que además desnuda la intención del homicida dirigida a exponer la condición transexual de la víctima; que, de ese modo, se presenta como el móvil de su conducta criminal”. Además de la superioridad física del condenado.