El gobernador Jorge Capitanich firmó tres decretos que fortalecen las acciones contra el coronavirus: el Nro. 368 que establece la adhesión a la aplicación obligatoria del protocolo de prevención del Ministerio de Salud de la Nación; el 429 por el que se crea la Comisión de Seguimiento por Emergencia Sanitaria y el 430 que determina la adhesión de la provincia al decreto nacional N° 260/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández.
Con estas medidas el gobierno del Chaco fortalece todas las acciones para actuar en la actual etapa de prevención y contención y ante una eventual etapa de mitigación de la enfermedad.
Capitanich confirmó tanto la continuidad del dictado de clases como el levantamiento del aislamiento social que se había determinado en las localidades de La Escondida, La Verde, Colonia Elisa y Lapachito pues la muestra que se había enviado al Instituto Malbrán tuvo resultado negativo.
El gobernador informó asimismo que se convocó a todos los sectores sociales para informarles de la situación sanitaria y la evaluación de las medidas a adoptar de acuerdo con los protocolos en vigencia y con las recomendaciones del comité de expertos que se reúne diariamente:
Alcance de los decretos:
A través del decreto Nº 368, la provincia se adhiere a la aplicación obligatoria del protocolo de prevención del Ministerio de Salud de la Nación, que establece las responsabilidades que legalmente se asigna a los profesionales médicos, bioquímicos, sanatorios, Etc.
En su artículo 2, la normativa define como responsables directos “a médicos y bioquímicos de los centros de salud públicos y privados de la provincia, de la comunicación de los posibles casos de coronavirus y de la correcta aplicación de los protocolos de actuación y recomendaciones generados por las autoridades nacionales y provinciales”.
En su artículo 3, declara como obligatoria “la notificación de las personas portadoras o sospechosas de portar el virus, que deben dar inmediata intervención a la autoridad sanitaria y brindar información sobre los contactos estrechos que permitan la investigación epidemiológica, a su vez que cumplir el aislamiento establecido por protocolo”.
En su artículo 4, la norma establece “la conformación de la sala de situación coronavirus para la atención de consultas, manejo, diagnóstico y tratamiento de pacientes sospechosos”.
Finalmente, en su artículo 5, determina la conformación de un Comité de Acción Sanitaria encabezado por el Ministerio de Salud Pública junto a los Ministerios de Gobierno y Trabajo, Desarrollo Social, Seguridad y Justicia, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y que invita a participar a centros de salud municipales, privados, universidades, colegios profesionales de salud, etc.
Por otra parte, a través del decreto 429 y considerando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de adoptar las medidas de: activar y ampliar los mecanismos de respuesta a emergencias, comunicarse con las personas sobre los riesgos y cómo protegerse, y encontrar, aislar, probar y tratar cada caso de Covid-19 y rastrear a las personas con las que haya estado en contacto, el decreto crea la Comisión de Seguimiento por Emergencia Sanitaria.
El organismo, coordinado por el poder Ejecutivo provincial, estará integrado por el gobernador, la ministra de Salud Pública, representantes del Poder Legislativo, del Superior Tribunal de Justicia, del Consejo Económico y Social - Consejo Económico y Social (CONES) -, Pami, Instituto de Previsión Social (Insssep), Federación Económica del Chaco, Cámara de Comercio, Cámara de la Construcción, Federación de Profesionales Unidos del Chaco, Programa Incluir Salud, medios periodísticos, obras sociales privadas, organizaciones de la sociedad civil.
Por otra parte, el decreto 430 adhiere a la provincia al decreto nacional N° 260/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández. La norma nacional refleja nuevas medidas adoptadas a efectos de contener la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 , como así también atenuar su impacto sanitario.
La norma establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un año,facultando al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,entre otras prerrogativas de igual importancia.
El Decreto de Necesidad y Urgencia define cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y dispone el aislamiento obligatorio por catorce días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.
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