Las salas de extracción de miel y/o acopio intermedios que se encuentran inscriptas en el Sistema Único de Registros del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) deben realizar la correspondiente habilitación hasta el 30 de noviembre, inclusive.
“Esta medida se enmarca en el reordenamiento de la actividad apícola, en especial la producción primaria, iniciado hace poco más de un año por el Senasa, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y los gobiernos provinciales”, explicó la profesional de la Coordinación de Lácteos y Apícolas del organismo sanitario, Patricia Borgna.
Para ello se actualizó el Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa); se inscribió a las salas de extracción de miel y acopios intermedios en el Sistema Único de Registros (SUR) del Senasa y la tercera etapa es la habilitación de estos establecimientos que finaliza el 30 de noviembre próximo. Por convenio con el Senasa, la habilitación se tramita en las respectivas áreas apícolas de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, la Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro y Santiago del Estero.
En las demás provincias se efectúa en los centros regionales del Organismo. Actualmente existen más de 1.400 salas inscriptas en el SUR del Senasa. Para poder exportar muchas de ellas requieren de la habilitación correspondiente para lo cual se sugiere a sus responsables que realicen el trámite.
La sala de extracción que tenga asignado un número de identificación provisorio no cuenta con la habilitación vigente y debe gestionarla antes del 30 de noviembre. “Las salas de extracción y los acopios que no estén habilitados, aun estando inscriptos en el Sistema de Registro Único del Senasa, no van a poder comercializar sus mieles con destino a la exportación”, advirtió Borgna.
Los requisitos generales para la habilitación de estos establecimientos –sala de extracción de miel– constan en la Resolución MAGyP 870/06 y para acopios intermedios en el Art 3. de la Resolución ex Senasa 220/95