Referente al pedido de la oposición que solicita la proscripción de la Concejala ,Celeste Ascúa, el Dr. Edgar Gimenez dialogó con Radio Nacional LT 12 y sentenció "La Concejal Celeste Ascúa no tiene ningún impedimento en poder votar en el Concejo Deliberante."
"Hay que buscar la forma de ser claros, uno trata de entender a la oposición. El punto de la oposición es confundir, por eso hay que entender a qué se quiere llegar, entonces estamos ante un planteo que formula la oposición en base o fundamentada legalmente, según ellos, en la ley Orgánica de la provincia" destacó Giménez.
"La ley orgánica de la provincia de Corrientes es cuando se inicia el proceso democrático allá por el '83, entonces esto determinaba que todos los Municipios que no tenían Carta Orgánica Propia debían regirse por esta. Transcurriendo el tiempo, en el '94 también se redactaron las Cartas Orgánicas para la mayoría de los Municipios como de primera, segunda y tercera categoría. Entonces Paso de los Libres queda como de Primera Categoría".
"Entonces referente a Paso de los Libres los que deben tratar los temas Municipales es el Concejo deliberante, quien legisla y controla. Cuando se habla de un balance o de un presupuesto es el Municipio como cuerpo orgánico el que debe controlar aprobando o desechando lo que considere necesario el Consejo deliberante como órgano de Contralor y legislar. Entonces esa ley queda sin vigencia en la aplicación, teniendo en cuenta que el Municipio de Paso de los Libres tiene su propia Carta Orgánica".