PARANÁ ENTRE RÍOS

Información sobre la Ley 20.888 de otorgamiento del beneficio jubilatorio

Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria al os 45 años de edad y/o 20 años de servicio.

Viviana Gandolfo, abogada especializada en asesoría previsional, expresó: “Esta es una ley del año 1973, ANSES la desconocía y hoy está vigente”, agregó “es para todos aquellos que tengan una ceguera de más de cinco años y así acceder al beneficio de jubilación, no es una pensión” finalizó.