La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) prorrogaron hoy el acuerdo marco original de abril para sostener "el empleo y la producción en el contexto de la pandemia de coronavirus", que tendrá otros 60 días de vigencia y mantendrá las suspensiones temporarias y el pago del 75 por ciento del salario neto, según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
La renovación o extensión del acuerdo original, firmado el 30 de abril último, regirá a partir de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo.
Sindicalistas e industriales convinieron hoy la prórroga de la vigencia de las suspensiones de forma oportuna acordadas en los términos de la normativa laboral vigente y como consecuencia de la grave pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El convenio original había expirado el 31 de mayo último, por lo que los representantes de la entidad industrial y la central obrera lo prorrogaron hoy.
Según la UIA, las entidades procuran mitigar "el impacto de la pandemia a partir de un marco de previsibilidad que contemple tanto a trabajadores como a empresarios", por lo que continuará el pago de "una prestación no remunerativa del 75 por ciento del ingreso neto y la continuidad de los puestos de trabajo durante el tiempo en que se haga efectiva la suspensión de personal".
Estarán exceptuados de esa realidad los trabajadores que no concurran a sus lugares de labor por estar encuadrados en algún grupo de riesgo o por tener más de 60 años, y quienes hayan convenido con los patrones realizar tareas desde sus hogares.
"El acuerdo fue fruto del esfuerzo conjunto de empresarios y trabajadores en el contexto de una pandemia global. Preservar los puestos de labor existentes y garantizar la sustentabilidad de las industrias son los objetivos fundamentales", puntualizaron los industriales en un documento de prensa difundido esta tarde.
El acuerdo original que aceptó la central obrera, que colideran Héctor Daer y Carlos Acuña, había estipulado "el compromiso empresario de no producir despidos durante su vigencia" -lo que no todas las empresas respetaron o respetan, señalaron fuentes gremiales- e involucró a las compañías forzadas a paralizar las actividades como consecuencia de las restricciones impuestas.
El acuerdo original, firmado el 30 de abril, fue retroactivo al 1 de ese mes y venció el 31 de mayo y, ahora, fue prorrogado por otros 60 días, aunque recién estará vigente cuando el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, lo homologue.
"Es preciso dictar una norma instrumental que determine certidumbre para quienes no pueden prestar servicios habituales, situación que será considerada como una suspensión encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo y/o todo instituto equivalente dispuesto en los estatutos o la norma de convenciones colectivas", sostuvo el acuerdo original.
También determinó que el monto a abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen por compensación no será inferior al 75 por ciento del haber neto por las suspensiones, que las patronales podrán aplicar de forma "simultánea, alternada, rotativa, total o parcial", puntualizó.
Para el caso de que fuese aplicable el pago previsto en el decreto 376/20, "el monto de la asignación complementaria que abone la Anses será considerado parte de la prestación dineraria antes ordenada, de manera que el importe a cargo del empresario lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido", que no podrá ser inferior al haber mínimo, vital y móvil, reseñaron esta tarde a Télam las fuentes gremiales de la central obrera.
El acuerdo no será aplicado a quienes hubiesen convenido o lo hagan a futuro otros criterios de suspensiones, y aquellos que apliquen el consenso de partes deberán mantener la dotación de personal sin alteraciones durante dos meses, en referencia a los gremios que ya pactaron las modalidades de trabajo.