Según la Justicia, para municipalizar el servicio o cederlo a un tercero, debe pasar si o si por el Concejo Deliberante según establece la Carta Orgánica.
Informe: María Ester Romero
Inclusive establece que debe hacerse con doble lectura, es decir presentar el proyecto, aprobarlo con una mayoría calificada de 8 votos sobre 12, después debe realizarse una audiencia pública y finalmente la segunda lectura.
Mientras tanto la Coopi seguirá al frente de la concesión del servicio. Lo único que dejó en pie la Cámara es la resolución 644, donde el intendente Avilés había indicado que se había vencido el convenio con la Coopi para brindar el servicio de agua.
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