Ante la presentación realizada a la Justicia provincial solicitando la paralización de las pulverizaciones aéreas para el control de la polilla de la vid que se lleva adelante en la provincia, el Tribunal interviniente se expidió no haciendo lugar a la prohibición de innovar solicitada por Oikos red ambiental y otros.
El pedido había sido realizado ante la justicia requiriendo la realización de la evaluación de Impacto Ambiental, así como también solicitando la paralización de las pulverizaciones aéreas, hasta tanto se realizara la correspondiente evaluación.
Al comparecer tanto SENASA como el Gobierno Provincial e ISCAMEN Justificaron y fundamentaron las acciones que se realizan para el control de esta plaga demostrando con pruebas que el procedimiento es el adecuado tanto técnica como legalmente, encontrándose amparado en el marco de la Ley Nacional 27227, Resolución SENASA 583/E/ 2017 y el Decreto Provincial 1812.
En este sentido, luego de un análisis pormenorizado de la jurisprudencia existente en la materia, el Segundo Tribunal de Gestión Asociada se definió competente en tanto la Corte Suprema de la Nación ha establecido que la localización del conflicto es el elemento determinante de la competencia ambiental de la justicia ordinaria.
Por todo ello resolvió rechazar la medida cautelar ya que las pulverizaciones aéreas se están realizando y que la omisión reconocida por las partes de la falta de la Declaración de Impacto Ambiental, por sí sola, no puede dar lugar al entorpecimiento de las acciones tomadas por el Gobierno Nacional y el Provincial, en conjunto, tendientes a evitar la plaga -así declarada- que ya se encuentra instalada en todo el territorio de la provincia de Mendoza,afectando seriamente los cultivos vitivinícolas y con serios visos de tener potencialidad dañosa de extenderse a otras jurisdicciones vecinas, afectando más gravemente aún el ecosistema.