La Justicia de Entre Ríos determinó que tíos deberán pagar la cuota alimentaria de su sobrino. Se trata de un fallo que es novedoso porque los parientes colaterales de tercer grado, como son los tíos, no están obligados por la ley para asumir esta responsabilidad. “No es que en cualquier caso un sobrino podrá reclamar a sus tíos, esto sería un caso excepcional”, aclaró la letrada Jorgelina Guilisasti, especialista en derecho de familia.
La jueza Claudia Lafferrière dispuso que la tía y el tío paternos de un niño con discapacidad se hagan cargo de prestar alimentos ante la muerte del padre, tras constatar que la abuela y hermanos del chico no están en condiciones de atender esa obligación.
Etiquetas: cuota alimentaria, Jorgelina Guilisasti