La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció la obligación de que los sindicatos notifiquen con cinco días de anticipación las medidas de fuerza al Estado nacional y a las empresas.
Así lo estableció en una resolución en la que también ratificó la suspensión temporal de los decretos que declararon esencial el servicio de aeronavegación, informaron fuentes judiciales.
“Encuentro pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”, indicaron los camaristas Alejandro Perugini y Diana Cañal.
El fallo responde a un recurso presentado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), en el marco de la disputa que mantiene el gremio con el gobierno nacional, que emitió dos decretos -el 825 y el 831- que declararon servicio esencial al sistema de aeronavegación.
Si bien los decretos fueron suspendidos temporalmente, la justicia laboral ratificó la obligación de los gremios de dar preaviso sobre la realización de medidas de fuerza, con un mínimo de cinco días de anticipación.