El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, respaldó la resolución judicial en una causa sobre aplicación de plaguicidas cercanos a loteos subrurales de Colonia Ensayo, departamento Diamante. Consideró “importante” que el juez recomiende tomar como parámetro al Decreto Nº 2.239/19 provincial. “La misma técnica que se aplica para escuelas rurales, se hizo extensiva para loteos urbanos”, indicó.
El funcionario del Gobierno de Entre Ríos entendió razonable el fallo del juez Emilio Luján Mattoras, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, quien decretó la inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas y dispuso la aplicación del criterio del Decreto Nº 2.239/19 al expedirse sobre una causa de pulverización de agroquímicos en cercanías del loteo Tierra Alta I, en Colonia Ensayo, departamento Diamante.
El decreto provincial aludido establece distancias mínimas para la aplicación de plaguicidas en zonas contiguas a escuelas rurales y, en este caso, el magistrado ordenó que se apliquen las previsiones ínsitas en dicha determinación “computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio”.
Al considerar el caso, Julio Rodríguez Signes recordó que el Decreto Nº 2.239/19 fue fruto de “una larga labor, sobre todo de la Fiscalía de Estado con personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de la Secretaría de Ambiente de la provincia” y que fue convalidado “por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En tal sentido, lo definió como “perfectamente legal, sólido y protectorio del ambiente, la salud y de la actividad económica, en un sano equilibrio”, al establecer zonas de prohibición y distancias mínimas a partir de las cuales podían aplicarse plaguicidas, en determinadas condiciones, en zonas contiguas a escuelas rurales.
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