La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia determinó, en fallo dividido, que las torturas que sufrieron soldados argentinos, por parte de militares de la propia fuerza, son delito de lesa humanidad y por lo tanto confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de Eduardo Gassino, Gustavo Calderini y Miguel Angel Garde.
El fallo, que se conoció el jueves por la tarde, es trascendente ya que le dio a estos delitos, que todavía se están investigando y que ahora pueden seguir denunciándose, la calificación que implica su no prescripción.
El presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, doctor Javier Leal de Ibarra, explicó a LU4 Nacional Patagonia los alcances del mismo y también recordó que la determinación puede ser apelada por los defensores.
Ante la cosulta, Leal de Ibarra se limitó a hacer un ajustado resumen de la definición, en el que dejó en claro que se trató de un fallo dividido, ya que la jueza Hebe Corchuelo de Huberman, no acompañó su criterio que si fue respaldado por el otro camarista, Aldo Suárez.
El fallo, contenido en 20 páginas, dictó la falta de mérito de otro militar, Belisario Affranchino Rumi, ya que no se encontró evidencia ni para sobreseer ni procesar al cuarto militar acusado de las vejaciones.
LESA HUMANIDAD
Los jueces Leal de Ibarra y Suárez modificaron el criterio que fijó la jueza de primera instancia de Río Grande, Mariel Borruto, así yen lugar de calificar como “imposición de tormentas” definieron que lo que practicaron los militares superiores a los soldados fueron “vejaciones”. De todos modos, las dos calificaciones están comprendidas dentro del concepto de torturas establecido en los tratados internacionales.
La clave y valor del fallo es que ambos camaristas ratificaron que se trata de delitos de “lesa humanidad” y que, por lo tanto, no prescriben. Hebe Corchuelo de Huberman, en tanto, consideró que los hechos fueron graves pero los consideró prescriptos por el paso del tiempo.
Otro dato importante de la definición mayoritaria de la Cámara de Apelaciones es que las conductas investigadas no fueron hechos aislados, sino que "presumiblemente formaron parte de una agresión, desplegada por la superioridad contra el personal subalterno, que por lo menos habría gozado de la aquiescencia del Estado", se afirmó en la sentencia.