Existe, en la actualidad, un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña en cuerpo de baile en jurisdicción nacional. A pesar que en distintas jurisdicciones se dictaron regímenes diferenciales para contemplar el acceso a la jubilación de los bailarines, se mantiene en el ámbito nacional la falta de cobertura adecuada, debiendo jubilarse dentro del régimen general de la ley 24241.
Los estudios médicos han destacado que un músculo, que sea demandado para trabajar de manera constante, se atrofia. El trabajo constante impide la correcta vascularización estrechando los vasos sanguíneos con lo que el músculo se fibrosa y degenera hacia lo conjuntivo. De esa manera el bailarín siente una fatiga constante con contracciones y dolores en las inserciones musculares (tendinitis y periostitis), estando en realidad atrofiados por un exceso de trabajo y no por debilidad.