El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a través de la Resolución N° 153/19 fijó el 27 de octubre de 2019 como fecha de la realización de las elecciones para elegir concejales en Paso de los Libres. El sufragio se realizará de manera conjunta a las elecciones para elegir presidente y vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales.
AUDIO: Presidente del Concejo Deliberante Wilfredo Collinet .
Considerando que, el Poder Ejecutivo de la Nación a través del Decreto 343/19 convocó a elección popular para elegir presidente y vicepresidente, como así también senadores y diputados nacionales, fijando el 27 de octubre de 2019 como fecha de realización de la misma y en este contexto, a fin de disminuir la carga financiera que la organización y ejecución del sufragio popular representa para el erario público, resulta conveniente hacer coincidir las elecciones de concejales municipales con los comicios nacionales.
La Constitución de la Provincia de Corrientes dentro de las atribuciones y deberes propios de la naturaleza y competencia municipal, en el Artículo 225 inciso 3) establece que los municipios deben“Convocar a los comicios para la elección de autoridades”. Así como también el Artículo 26°) de la Carta Orgánica Municipal, establece que el Concejo Deliberante de Paso de los Libres debe renovar su composición por mitades cada dos años, mediante voto popular, de conformidad con las normas electorales vigentes.
Por ello, el intendente municipal de Paso de los Libres, Resuelve:
Artículo 1: Convocar a elección popular, conjuntamente con las elecciones nacionales fijadas para el 27 de octubre del presente año, para la renovación de los integrantes del Concejo Deliberante del Municipio de Paso de los Libres que vencen su mandato el 10 de diciembre de 2019.
Artículo 2: Establecer que se elegirán seis (6) concejales titulares y cuatro (4) concejales suplentes y que para la adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de representación proporcional D' Hont, de conformidad a la legislación electoral vigente.
Artículo 3: Aportar a los efectos de la elección convocados por la presente, las disposiciones de la Ley N° 15.262/59 de simultaneidad de elecciones, su decreto reglamentario y demás normativa nacional electoral aplicable.
Artículo 4: Comunicar al Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Corrientes, a la Junta Electoral Provincial y al Juzgado Federal con competencia electoral.
Artículo 5°: Comuníquese, Regístrese, pase al Concejo Deliberante a sus efectos, publíquese y archívese.