Se publicó en el Boletín Oficial la resolución conjunta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones que establece que están autorizados a ingresar al país los transportistas o tripulantes de cualquier país en ejercicio de su actividad; nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia; extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad que ingresen por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus).
A ese grupo también se suman los extranjeros autorizados por la mencionada dirección para desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos, reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado; y extranjeros declarados en tránsito con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
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