Senadora Ana Almirón en dialogo con Nacional Paso de los Libres , sobre la modificación de los artículos N°256 y 258 de la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo. Establece que las acciones laborales derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Sobre enfermedades profesionales plantea que cuando tales acciones fueran derivadas de delitos de lesa humanidad, serán imprescriptibles.
El proyecto busca que las “acciones labores y su imprescriptibilidad en materia de delitos de lesa humanidad”, señaló Ana Almirón que especificó sería oportuno tratarlo con urgencia en el marco de otro aniversario del golpe de estado cívico-militar de 1976.
“El proyecto fue abordado en una reunión de comisión donde hubo consenso general, deberíamos acordar algún texto y destrabar aquellos puntos donde no hubo coincidencia”, dijo Ana Almirón en comisión.
El proyecto plantea la modificación de los artículos N°256 y 258 de la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo. El primero hace referencia a los plazos y establece que las acciones laborales derivadas de delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles.
El segundo específica sobre accidentes y enfermedades profesionales plantea que cuando tales acciones fueran derivadas de delitos de lesa humanidad, serán imprescriptibles. Ambos especifican que esto es factible aún si estos delitos fueron perpetrados con anterioridad a la vigencia de esta norma.
“En el ámbito penal no quedan dudas de que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes Sin embargo no ocurrió lo mismo con las acciones resarcitorias derivadas de los mismos actos”, detalla Ana Almirón en los fundamentos de la iniciativa.
La Senadora Nacional recordó que la inexistencia de una norma interna que establezca la imprescriptibilidad de acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad esto se evidenció años atrás ante un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Con este proyecto estamos terminando con una laguna del derecho, que se toma como argumento para garantizar la impunidad respecto del incumplimiento de reparar el daño de las víctimas de delitos de lesa humanidad”, dijo Almirón al tiempo que agregó que “la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial sino que tiene carácter humanitario”.