Reunion Extraordinaria Concejo Deliberante CORRIENTES

Municipio presentará los Balances y Concejales del Frente 6 proyectos

El concejal Diego Figueredo fue entrevistado por Marcelo Urruchua en su Programa “Hay Otra Manera” referente a las Reunión del Concejo Deliberante del municipio de Paso de los Libres

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en su Art. 6ROYECTO DE COMUNICACION
VISTO:

Establece las actividades consideradas esenciales, en el inciso 15 constan actividades impostergables vinculadas al comercio exterior y en el inciso 18 se encuentra el transporte de mercaderías.

Y   C O N S I D E R A N D O:

Que son declarados por el gobierno provincial como trabajadores esenciales, que han mantenido el giro económico, abasteciendo cada rincón de nuestro país cuyo trabajo no se detuvo en ningún momento y es necesaria la vacunación de los mismos para que se sientan protegidos.

El pedido también se sustenta en la Resolución N° 2883 del Ministerio de Salud, con fecha del fecha 29 de diciembre de 2020, por medio de la cual se determinó el Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina, donde surge el personal estratégico precisando en su texto que es “toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PASO DE LOS LIBRES, REUNIDA EN CONCEJO

COMUNICA:Art. 1°: Solicítase al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes que incluya como personal prioritario para la vacunación contra el covid-19 en su carácter de trabajador esencial al personal que se desempeña realizando tareas en el CO.TE.CAR., como también a los choferes de transporte de cargas tanto provincial, interprovincial o internacional con residencia en Paso de los Libres.

Art. 2°: De forma

PROYECTO DE ORDENANZA

 

CONSIDERANDO:

La actual situación económica, lo que hace que la suma otorgada sea insuficiente para cubrir los gastos para los que fuera asignado.

La depreciación económica sufrida por el transcurso del tiempo, desde que fue concedido el subsidio en el año 2009.

POR ELLO

LA MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES REUNIDA EN CONCEJO ORDENA

ARTÍCULO 1: Modificar la Ordenanza N°526/05 C.D. en su Art. 1°, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Otorgar un subsidio mensual de $12.000 (Pesos Dos Mil) a, la Casa de la Cultura Biblioteca Popular Sarmiento el que se imputará a la Partida Presupuestaria Subvenciones II – 2144 D.E.M..

ARTÍCULO 2: Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 3: DE FORMA.

 

PROYECTO DE COMUNICACION

VISTO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en su Art. 6

Establece las actividades consideradas esenciales, en el inciso 15 constan actividades impostergables vinculadas al comercio exterior y en el inciso 18 se encuentra el transporte de mercaderías.

Y   C O N S I D E R A N D O:

Que son declarados por el gobierno provincial como trabajadores esenciales, que han mantenido el giro económico, abasteciendo cada rincón de nuestro país cuyo trabajo no se detuvo en ningún momento y es necesaria la vacunación de los mismos para que se sientan protegidos.

El pedido también se sustenta en la Resolución N° 2883 del Ministerio de Salud, con fecha del fecha 29 de diciembre de 2020, por medio de la cual se determinó el Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina, donde surge el personal estratégico precisando en su texto que es “toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado.

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PASO DE LOS LIBRES, REUNIDA EN CONCEJO

COMUNICA:

 

Art. 1°: Solicítase al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes que incluya como personal prioritario para la vacunación contra el covid-19 en su carácter de trabajador esencial al personal que se desempeña realizando tareas en el CO.TE.CAR., como también a los choferes de transporte de cargas tanto provincial, interprovincial o internacional con residencia en Paso de los Libres.

Art. 2°: De forma.