Mabel Artigas CORRIENTES

Nuevo Proyecto Sapucay de la Fundación Yayetopa, Implementación, Ley 5598

Mabel Artigas presidente de la fundación Yayetopa en dialogo con Mariana Lemes habla del nuevo  proyecto Sapucay y la reglamentación de la Ley  5598

El antecedente más importante de esta iniciativa es la Ley provincial Nº 5598, del 28 de septiembre del 2004, que establece los siguientes puntos :
Artículo 1- Establécese el guaraní como idioma oficial de la Provincia de Corrientes
Artículo 2- Incorpórese en todos los niveles del sistema educativo provincial, la enseñanza del idioma guaraní
Artículo 3- Foméntese, consérvese, presérvese y difúndase la literatura en guaraní
Artículo 4- Créase un organismo permanente de rescate y revalorización de la cultura guaraní en el área correspondiente
Artículo 5-Impónese la señalización topográfica y de otra índole en ambas lenguas
Artículo 6 - Promuévase la irradiación de audiciones a través de las cuales se enseñe y practique la lengua guaraní
La Constitución de la Provincia de Corrientes en lengua guaraní atiende a una serie de consideraciones referidas a su uso vital, que por ancestral y originalmente ágrafa, merece acuerdos y convenciones en su tratamiento. Estas consideraciones figuran en un material anexo al texto constitucional donde se argumenta el esfuerzo de los mbohasahára por construir un texto literal que no traicione los contenidos jurídicos, manteniendo los vocablos técnicos, ya que es recurrente la falta de equivalencias en guaraní. Dicen Casco y Liuzzi: "En efecto la gran nación guaraní, extendida desde las Aantillas hasta San Clemente del Tuyú (Bs. As.), pasando por el corazón de la Amazonia y la Mesopotamia cuyo resto queda en parte en el habla de nuestro pueblo correntino, vivió más de tres mil años su gran tekoha, es decir, una nación sin Estado. Por lo tanto su lengua carece de ciertos conceptos para expresar por ejemplo, Nación, Estado, Provincia, Municipio, autonomía, delito, deuda, pago, jubilación, derecho, garantía, ....... Es una lengua cuya organización social fue destruida y como tal hay que tratarla , utilizarla y respetarla."
En esta producción lingüística y política, la convención del tratamiento de la lengua también consideró la consagración de ciertas fórmulas como Tetãmini - Provincia - Tetãguasu - Nación - Táva - Municipio - Aty Guasu - Legislatura. Se han desechado algunos vocablos arcaicos que pueden confundir la construcción de sentido de algunas palabras, como el caso de angaipa - pecado- por ser más bien de connotación moral y poco instrumental para referirse el término "delito", tal y como figura en algunos diccionarios guaraní- español. También se han convenido la utilización de prestamos lingüísticos, como ser la guaranizaciòn de palabras castellanas como opaga, ovende, ocumpli, atendiendo a la tradición de la comunidad hablante correntina que utiliza frecuentemente esta técnica.
El texto atiende la realidad sociolingüística popular, es decir, que la guaranización es posible solo si la palabra lo permite, debido en que en este proceso de revitalización de la lengua el lector hablante actual aún no está habituado al pasaje de la grafía moderna integral del guaraní.
Corresponde citar en estos fundamentos dos de los artículos referidos, precisamente, a los derechos culturales y al financiamiento de la cultura, con su respectiva traducción
Artículo 205: El Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la cultura, a enseñar y aprender, al crecimiento espiritual e intelectual de todos los habitantes en el marco de una cultura popular, abierta al mundo, tolerante y comprensiva de las diferencias. Debe promover el desarrollo y fortalecimiento de la conciencia e identidad provincial y nacional con perspectiva latinoamericana.
Estado ogarantiza va'erã tojeporupa umi derecho cultura-pe, oñembo'ẽ ha jekuaha haguã, opa tetãyguápe crecimiento espiritual ha intelectual, cultura popular pyvéi, oma'ẽva mundo-re, oguerekóva tolerancia ha comprensión umi diferencia-re. Oha'ã va'erã tokakuaha ha taimbarete Tetãmini ha Tetãguasu conciencia ha identidad rehegua oma'ẽva latinoamérica-re.
Artículo 210: Los recursos asignados a la educación y a la cultura deben asegurar los medios necesarios para su efectivo sostenimiento, difusión, progreso y nivel de calidad. En ningún caso la contribución del tesoro de la Provincia debe ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos fiscales, debiendo ser asignado a la cultura el uno por ciento (1%) como mínimo del Presupuesto Provincial.
Umi recurso oñeme'ẽ tekombo'e ha cultura-pe, oguereko va'erã umi oñekotevẽva ohupyty porã haguã isostenimiénto efectivo, difusión, progreso, ha inivel de calidad. Mba'eveichavérõ Tetãmini tesoro ñepytyvõ iminivéne mokõipa po (25%) umi recurso fiscal total reheguágui, ha oñeme'ẽ va'erã cultura-pe, peteĩ por ciento (1%) jepe Tetãmini presupuesto reheguágui.
Cabe agregar que todos los ciudadanos pueden acceder a este texto en el sitio oficial de la provincia de Corrientes, en el vínculo correspondiente a la Convención Constituyente: www.hcdcorrientes.gov.ar
Sr Presidente, la lengua guaraní es actualmente la única lengua precolombina de la región, hablada en el MERCOSUR, que tiene reconocimiento oficial. Y los representantes del pueblo tenemos la obligación de hacernos eco de las acciones de salvaguarda de la diversidad lingüística y cultural, colaborando activamente en las acciones para la revitalización de las lenguas precolombinas. Por estas razones, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del siguiente proyecto: