El STJ anuló la sentencia que encontró al hombre culpable del femicidio de Julieta Riera por "afectaciones al derecho de defensa". Irá a un nuevo juicio.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por mayoría admitir el recurso de impugnación extraordinaria presentado por la defensa de Jorge Julián Christe, contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, que rechazó el recurso de casación interpuesto oportunamente contra la sentencia de condena a la pena de prisión perpetua, tras el veredicto de culpabilidad por el femicidio de Julieta Riera, emitido por un Jurado Popular.
La resolución de la Sala Penal, integrada por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, ordenó revocar en todas sus partes la sentencia impugnada, anular el debate celebrado ante el jurado popular, y disponer la realización de un nuevo juicio.
La decisión adoptada por mayoría, con los votos de Claudia Mizawak y Daniel Carubia, entendió que existieron serias afectaciones al derecho de defensa y vicios en el marco del proceso, tales como la incorporación en el juicio de elementos de prueba importantes (registros fotográficos) que no pudieron ser controladas por la defensa y con la antelación suficiente; el haberse impedido la facultad de la defensa de contrainterrogar a testigos, a través de los consultores técnicos y coartado la posibilidad de Julián Christe para ejercer con plenitud su defensa material.
Asimismo, se constató que las instrucciones finales al jurado popular fueron confusas e imprecisas, destacándose que en las mismas hubo defectos notorios. Se destacó que en este especial sistema de enjuiciamiento, las instrucciones del juez técnico al jurado popular constituyen la base esencial del veredicto a adoptar y, por ello, deben ser claras, absolutamente simples y objetivas.
Los jueces también sostuvieron que existieron fallas en la actuación de los defensores técnicos, que tornaron ineficiente su actuación profesional. Expresaron también que la sentencia de Casación exhibe graves errores fácticos y procesales, contando con conclusiones meramente voluntaristas en torno a la apreciación de pruebas, por lo que la tarea revisora no implicó un verdadero doble conforme. En efecto, el derecho de la ciudadanía a juzgar a sus pares debe ser compatible con la garantía convencional del doble conforme; es decir que la sentencia dictada por el jurado popular puede y debe ser revisada en su totalidad en segunda instancia, extremos que aquí no se verificó cumplido.
Mizawak y Carubia, además realizaron consideraciones generales al expresar que “esta sentencia es muy compleja por diversas cuestiones. Por un lado, siempre conmueve y nos conmueve la muerte de una mujer joven que obviamente es una pérdida inmensa, no solo para su familia, sino que también genera pesar en la comunidad toda. Y ésto conlleva que quienes debemos juzgar sobre las circunstancias en las que se dio esta muerte, debamos doblegar nuestro esfuerzo. No se nos pasa por alto que, por otra parte, quien hoy ha venido acusado y condenado a perpetuidad también es un joven, y si a eso le sumamos que el hoy condenado lo ha sido por el veredicto unánime de doce hombres y mujeres de nuestra sociedad, imponiéndosele la pena máxima de nuestro ordenamiento penal, es mayor aún el esfuerzo que debemos realizar al examinar lo actuado”.
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