Marcela Cortés, jueza de Faltas de Resistencia, recordó la obligatoriedad del cumplimiento del decreto provincial unificado referido a la situación del coronavirus y cuáles son las penalidades en vigencia para los infractores: “el no acatar la disposición de la autoridad por una razón de salubridad es una infracción. Es distinto el caso de aquella persona que sabe que viola la cuarentena teniendo coronavirus, porque ahí estamos ante un delito":
"El decreto provincial habla de suspensión de actividades de salones infantiles, cines, casinos, centros comerciales, gimnasios, clubes deportivos, centro de convenciones, centros culturales, teatros, boliches, museos, peluquerías y barberías, mientras que el decreto municipal habla de eventos deportivos, recreativos que convoquen a más de 15 personas", indicó.
"En cuanto a los eventos religiosos, el decreto establece que se debe respetar la distancia de 1 metro entre personas y respetar las medidas de seguridad. Los bares también pueden permanecer abiertos siempre que se respeten estas medidas. Si esto no se cumple, se puede denunciar y se prohíbe la concurrencia de personas mayores de 60 años a los eventos religiosos" finalizó.
Fuente: LibertadDigital
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