El Gobierno de San Juan definió adherir a un artículo del DNU 641. Se trata del artículo 9 que establece "ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades: -que en su inciso 2 especifica - "Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación".
Fue la propia ministra de Gobierno, Fabiola Aubone quien en declaraciones a la prensa local aclaró que la provincia "podrá adherir conforme a algunas diferencias que tendrán que ver con la situación que tiene la provincia. No sólo es la situación sanitaria sino otro de los requisitos que plantea el DNU y que es fundamental que es que hoy el sistema sanitario provincial está en condiciones de recibir la demanda que podría tener en caso de que haya circulación viral y que no la hay en San Juan".
Informe: Claudia Cabrera
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