La ley establece que cobrar dos sueldos del Estado es incompatible, pero la modificación amplía las excepciones, por lo tanto los empleados públicos que accedan a un cargo electivo ejecutivo o legislativo en comunas o municipios, podrán recibir ambas remuneraciones en simultáneo.
En el texto original de la ley N° 7.413, de Incompatibilidades de Empleados Públicos, la excepción regía solamente para el caso de una persona que se desempañara en un cargo electivo deliberativo municipal, en simultáneo con el de empleado de la administración pública provincial o nacional, sus entes descentralizados, autárquicos o empresas del Estado. Con los cambios establecidos a través de la ley Nº 10.755, esa excepción se extiende también a los cargos electivos ejecutivos y legislativos en comunas o municipios.
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