La presidenta de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición destacó que el Poder Ejecutivo haya publicado la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.
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"Es una alegría enorme", sostuvo Ana Cáceres, al tiempo que explicó los principales puntos de la nueva normativa, cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
"Por delante tenemos un gran desafío para que esto se cumpla y empecemos a ver estos cambios", expresó.
En tanto, aclaró que la nueva ley se implementará se implementará en dos etapas y precisó que "en 18 meses tiene que estar todo resuelto".
La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
La reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, que se publicó esta mañana en el Boletín Oficial, fue aprobada mediante el Decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra Carla Vizzotti (Salud) y su par Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).
La ley sancionada el 26 de octubre de 2021 tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.
Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de "Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as", o "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.
Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios.
La reglamentación fue celebrada por nutricionistas, quienes destacaron que se haya respetado lo propuesto por las organizaciones de la sociedad civil.
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Con Darío Villarruel, Romina Calderaro y Jorge Vaccaro.
Etiquetas: ley de etiquetado frontal