La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza.
El diputado Jorge López (UCR) destacó la importancia de esta norma al señalar que “dos razones de suma importancia y de innegable interés provincial, motivan y fundamentan la modificación legislativa. La primera de ellas radica en la necesidad de adecuar el régimen legal de nuestra Provincia sobre las personas jurídicas privadas, a las modificaciones que dicha materia ha tenido merced a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, como a la reforma operada sobre la Ley de Sociedades Comerciales, hoy llamada Ley General de Sociedades; ambas reformas realizadas en virtud de la Ley Nacional N° 26.994.”.
“La segunda se encuentra íntimamente vinculada al Programa de Modernización del Estado, Transparencia de la Gestión Pública y acceso a la Información, en la que el Poder Ejecutivo de la Provincia se encuentra comprometido.”, subrayó el legislador.
Con este Proyecto de Ley se pretende implementar el Registro Público de Sociedades de manera única y exclusivamente digital, como primera etapa, dentro de un programa más ambicioso, en el que se aspira a que todos los registros públicos de las personas jurídicas privadas, como de los contratos asociativos y demás actos mercantiles registrables, sean también total y exclusivamente digitales. Va de suyo también que la digitalización del Registro Público de sociedades se encuentra hermanada con la protección del medio ambiente, como con la agilización de funcionamiento y abaratamiento de costos de las empresas privadas, lo cual, por otra parte, redunda en beneficio indirecto para la comunidad toda.
La Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Mendoza, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, en adelante la Dirección, será la autoridad de aplicación de la presente Ley y de su o sus Decretos reglamentarios.
La competencia de la Dirección se circunscribe a las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades ya constituidas o que se constituyan en la Provincia de Mendoza o que, constituidas en otra jurisdicción nacional, fijen su domicilio o sede o ejerzan su principal actividad o establezcan sucursal, agencia o cualquier especie de asiento operativo o funcional de carácter permanente en el territorio de la Provincia de Mendoza, con el alcance que, respectivamente, se establece en la presente ley.
Respecto de las sociedades constituidas en el extranjero, la competencia de la Dirección se atendrá al régimen establecido en los artículos 118° a 124° de la Ley General de Sociedades, cuando las actividades, situaciones o actos previstos en tales normas, acaezcan o se otorguen en el territorio de la Provincia de Mendoza. Idéntico criterio se aplicará respecto de las asociaciones civiles y fundaciones, siendo aplicable a ellas las normas sustanciales o de fondo que rigen a tales personas jurídicas privadas.
La competencia de la Dirección se extiende asimismo a los contratos asociativos no personificantes registrables, como asimismo a los contratos y actos jurídicos otorgados o que deban ejecutarse total o parcialmente en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza y a los sujetos domiciliados en la Provincia cuya registración a cargo del Registro Público de Comercio o Registro Público imponga la legislación nacional.
Entre otros aspectos, la media sanción contempla que la Dirección ejercerá y tendrá a su cargo las funciones de poder de policía, autoridad pública de contralor y registro público de las personas jurídicas privadas comprendidas en su competencia, conforme se especifica en el articulado.
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