Ley Nacional de Recetas Electrónicas

Ya rige la receta electrónica para prescripción de medicamentos

El 1° de enero comenzó a regir la implementación de la receta electrónica, el sistema digital que se convertirá en la única modalidad válida para la prescripción de medicamentos que no sean de venta libre, salvo algunas excepciones.

La Ley Nacional de Recetas Electrónicas (Nº 27.553) fue regularizada el 1 de julio de 2024 y otorgó 180 días para la adecuación de las plataformas y repositorios. El plazo límite finalizó el 31 de diciembre y ayer ya entró en vigencia el nuevo sistema.

La iniciativa formalizada en el decreto 345/2024 del Ministerio de Salud pretende facilitar y transparentar el sistema de control entre el trámite de prescripción y de entrega de los medicamentos, al mismo tiempo que reduce la burocracia administrativa.

También, evitará errores de interpretación por la escritura del profesional y facilitará la dispensa en farmacias.

La cartera sanitaria remarcó que "la nueva modalidad de prescripción aspira a garantizar un ecosistema de salud digital eficiente, permitir una mayor trazabilidad y seguimiento de las recetas emitidas, facilitar la dispensa en farmacias y garantizar a la población un acceso más seguro a los medicamentos que necesita".

Sin embargo, la aplicación no será homogénea: sólo 11 de las 24 jurisdicciones adhirieron a la reglamentación de la receta médica electrónica del Ministerio de Salud de la Nación. Son Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán.

La provincia y la ciudad de Buenos Aires, Chubut y La Rioja tienen su propias normativas de recetas electrónicas. En tanto Río Negro y Santa Fe cuentan con proyectos similares en marcha.

Las prepagas, al ser reguladas desde Nación, deben adaptarse a la receta electrónica. Mientras que en los hospitales no nacionales de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires convive el sistema mixto de "receta electrónica + receta de papel".

Las personas que tengan recetas en papel emitidas hasta el 31 de diciembre podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora, dentro de su período de vigencia habitual.

Las prescripciones manuscritas permanecerán como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

Qué deben tener las recetas electrónicas:

Identificación del profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.

Código de barras en la receta.

Diagnóstico.

Fecha de emisión.

Firma digital del profesional.

Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo.

 

Descripción del medicamento:

-Nombre genérico o denominación común internacional. Puede sumarse también el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera.

-Presentación.

-Forma farmacéutica.

-Cantidad de unidades.

Según indicó el Ministerio de Salud, las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera. Esto permitirá que las personas sólo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional.

Los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa, indicó la cartera sanitaria y agregó que "esto requiere sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes".